Modificación causas legales que justificarán una notificación posterior a la infracción de tráfico.
I mportante modificación realizada en el precitado art. 77 de la LSV , en el cual se han establecido una serie de “causas legales” que justificarán una notificación posterior:
a) el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación
b) concurriendo factores meteorológicos adversos, obras y otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto
c) cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo objeto de denuncia
d) en los casos de vehículos estacionados, cuando el conductor no esté presente. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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