Si el delito de receptación está relacionado con la comisión de una falta.
Si el provecho en que consiste el delito de receptación se obtiene de una falta contra el patrimonio, esto es, el responsable se lucra de forma habitual de hechos que constituyen una falta contra la propiedad, o ayuda a los culpables a beneficiarse de los efectos de la misma, será castigado con multa de 6 a 12 meses.
Si traficase con estos bienes la pena será la de multa de 8 a 16 meses, y, si ello se realizase en local abierto al público, podrá acordarse, además, la clausura temporal (por un plazo máximo de 5 años) o definitiva del mismo.
La persona que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que provienen de la realización de un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar su origen ilegal, o para ayudar a la persona que ha participado en la infracción a evitar la correspondiente sanción legal, será castigado con prisión de 6 meses a 6 años y multa de hasta el triple del valor de dichos bienes.
Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, se aplicará la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa por hasta el triple del valor de los bienes.
La conspiración, la proposición y la provocación para cometer este delito se castigará con la pena inferior en uno o dos grados dependiendo de las circunstancias que en cada caso concurran.
Deben considerarse de forma separada las siguientes situaciones:
Si los bienes sobre los que recae el delito de receptación provienen de algún delito relacionado con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los responsables serán castigados con las penas señaladas que serán impuestas en su mitad superior.
Por su parte quien esconda la verdadera naturaleza del origen, del destino, de la ubicación o de los derechos sobre los bienes o sobre la propiedad de los mismos, sabiendo que éstos proceden de la comisión de algún delito grave, o de un acto de participación en el mismo, será castigado con prisión de 6 meses a 6 años y multa de hasta el triple del valor de los bienes.
Si las conductas anteriores se hubieran cometido total o parcialmente en el extranjero, el responsable será sancionado con prisión de 6 meses a 6 años y multa de hasta el triple del valor de los bienes.
Si los responsables de estos delitos pertenecen a una organización dedicada a tales fines, se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a los integrantes de tal organización y a sus dirigentes la pena superior en grado.
En tales casos los Jueces o Tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 a 6 años, y podrán ordenar también, alguna de las siguientes medidas:
La disolución de la organización y el cierre definitivo de sus locales o establecimientos abiertos al público.
La suspensión de sus actividades y el cierre temporal de sus establecimientos (por tiempo no superior a 5 años).
La prohibición de realizar aquellas actividades, operaciones mercantiles o negocios, en cuyo ejercicio se haya facilitado o encubierto el delito, por tiempo no superior a 5 años.
Si los hechos delictivos fueran realizados por un empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador durante el ejercicio de sus respectivas profesiones, se les impondrá además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión, industria, comercio, de 3 a 10 años.
Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años, cuando los hechos fueran realizados por una autoridad o un agente de la misma.
La responsabilidad civil derivada del delito de receptación.
En el delito de receptación, son responsables civiles tanto el que ha cometido el delito, como el que se ha aprovechado de sus efectos, de forma independiente y en la cuantía del beneficio obtenido en cada caso.
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