Los cargos tutelares o tuitivos
Conforme al art. 215 del C.C.: “la guarda o protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará en los casos que proceda mediante: Tutela, Curatela o Defensa Judicial.
Puede señalarse que el tutor es el representante legar del menor o incapacitado con carácter estable; mientras que el curador gozando igualmente de estabilidad, limita sus funciones a complementar la capacidad del sometido a curatela, sin sustituirlo por tanto, ni ser propiamente su representante. Por su parte, el cargo de defensor judicial es asimilable al del curado, aunque se caracteriza por su ocasionalidad.
1. Los cargos tutelares son de carácter obligatorio, aunque se prevén legalmente circunstancias que permiten excusarse (art. 251) del desempeño de los mismos.
2. El nombramiento de la persona a desempeñar el cargo tuitivo debe (salvo para el dº judicial) y suele recaer en un familiar cercano (art. 234).
3. Las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Civil, a efectos de que los terceros puedan conocer las condiciones de capacidad de las personas.
4. Una vez inscrita la resolución judicial sobre capacidad, la realización de contrato por el afectado se realizará o conllevará las siguientes consecuencias generales: Los celebrados por personas sometidas a tutela son nulos de pleno dº, pues deberían haber actuado a través de su representante: el tutor.
Los celebrados por personas a quienes se ha asignado curador o defensa judicial son anulables.
Los actos y contratos celebrado por el tutor sin contar con la autorización judicial, cuanto ésta sea perceptiva, serán nulos.
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