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Normas de Cotización a la Seguridad Social Régimen Especial Agrario para el Año 2011.

 

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1.- DISPOSICIONES LEGALES.

- Artículo 129 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

- Ley 27/2009 de 30 de diciembre (B.O.E del 31) de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

- Decreto 377211972, de 23 de diciembre (B.O.E. de 19.2.73), por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

- Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

- Real Decreto 206411995, de 22 de diciembre (B.O.E. del 25.1), por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

- Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre (B.O.E. del 30), Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre (B.O.E. del 28) y Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre (B.O.E. del 16), por los que se modifican determinados artículos del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

- Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo, y Real Decreto 80712006, de 30 de junio, por los que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social y sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

- Orden TIN/25/2010, de 12 de enero (B.O.E. del 18), sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2010.

 

2.- COTIZACIÓN POR LAS EMPRESAS.

A partir de 1 de enero de 2010, las empresas optarán por la modalidad de cotización aplicable a cada uno de los trabajado­res por cuenta ajena, opción que deberán comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda al inicio de la actividad, con la comunicación del alta en el código de cuenta de cotización, debiendo mantenerse durante toda la prestación de servicios.

2.1. Modalidades de cotización mensual.

1) Por bases mensuales, por los trabajadores que presten servicios durante todo el mes: La base de cotización para los trabajadores encuadrado en el grupo de cotización 1, será el importe fijado como base mínima para los trabajadores del mismo grupo en el Régimen General, es decir, 1.031,70 euros/mes, mientras que para grupos de cotización del 2 al 11 la base mensual será de 897 euros.

Siempre que la actividad tenga una duración de al menos 30 días naturales consecutivos, si su inicio o finalización no coincidiera con el principio o fin del mes natural, la base de cotización será proporcional a los días de alta en el mes.

El tipo de cotización será del 20,20 por 100 (15,50 por 100 a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Esta modalidad de cotización será obligatoria para los trabajadores con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, excepto los trabajadores fijos discontinuos (opcional). Asimismo, podrá ser elegida para los trabajadores con contrato temporal cuando presten servicios durante todo el mes o la actividad tenga una duración de, al menos, 30 días natura­ les consecutivos.

2) Por jornadas reales: La base diaria de cotización por jornada real será el resultado de dividir entre 23 la base mensual de cotización que corresponda según lo indicado en el punto anterior, constituyéndose como base mensual de cotiza­ ción el resultado de multiplicar la base diaria por el número de jornadas realmente trabajadas en el período.

El tipo de cotización será del 20,20 por 100 (15,50 por 100 a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Esta modalidad de cotización resultará obliqatoria para los trabajadores extranjeros de contingente (con contrato tempo­ ral o de duración determinada con obligación de retorno al país de origen).


3 2 Para la determinación de las cuotas a ingresar por las contingencias profesionales correspondientes a períodos de liquidación anteriores a la entrada en vigor de esta tarifa de primas, los tipos de cotización aplicables serán los vigentes en el período de liquidación de que se trate.

7.- TIPOS DE COTIZACIÓN DESEMPLEO Y FOGASA.

Los tipos correspondientes a los otros conceptos de recaudación conjunta, aplicables sobre la base de cotización por contingencias comu­ nes, son los siguientes:

Empresa

TRABAJADORES

FIJOS

Trabajador

Total

DESEMPLEO

TRABAJADORES

EVENTUALES

Empresa

Trabajador

Total

FOGASA

 

 

 

Tipo General

6,70

1,60

8,30

 

5,50

1,55

7,05

* Prácticas, Relevo, Interinidad, Discapacitados

5,50

1,55

7,05

0,20

8: Durante la situación de incapacidad temporal del trabajador por cuenta ajena permanecerá la obligación empresarial de coti­ zar por las contingencias profesionales, Desempleo y Fondo de Garantía Salarial. Asimismo, al ser considerada como situación de inactividad, el trabajador deberá ingresar su aportación conforme a lo indicado en el número 3 anterior.

La base de cotización aplicable para las contingencias profesionales vendrá determinada en función de la base AT y EP del mes anterior al de la baja, excluyendo el importe de las horas extraordinarias realizadas e incluyendo el promedio anual de dicho concepto.

La base de cotización aplicable para la cotización por Desempleo y Fondo de Garantía Salarial será la correspondiente al tra­

bajador según la modalidad de cotización del mismo durante el período. Si la modalidad fuera la de jornadas reales, el impor­ te diario según grupo de cotización, se aplicará al número de días que tenía previsto trabajar de estar en activo durante el perí­ odo de IT.

 

9.-Durante los períodos de vacaciones, los trabajadores incluidos en el censo agrario por los que se cotice en la modalidad de bases mensuales, deberán cotizar por todos los días en situación de alta y por todas las contingencias, mientras que los que coticen bajo la modalidad de jornadas reales únicamente cotizarán por contingencias profesionales. Igual criterio resultará apli­ cable respecto de las liquidaciones complementarias a practicar en el supuesto de abono de cantidades en concepto de vaca­ciones devengadas y no disfrutadas a la extinción de la relación laboral.

 

10.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Reglamento General de Cotización, además de tener que solicitar su baja en el Régimen, están excluidos de cotizar al Régimen Especial Agrario los trabajadores que realicen trabajos que motiven su inclusión en otro Régimen de la Seguridad Social por un período superior a seis meses naturales y consecutivos, por aque­llas mensualidades naturales y completas que acrediten haber prestado ininterrumpidamente y con carácter exclusivo los ser­ vicios que motivaron su inclusión en el otro Régimen. No procederá la consideración de exclusividad de servicios en el otro Régimen si éstos se prestan mediante un contrato a tiempo parcial, si bien no la desvirtúa el hecho de que el trabajador haya realizado labores ocasionales en el Régimen Especial Agrario, que no constituyen, según dedicación y remuneración percibi­da, medio fundamental de vida.

Procederá, en su caso, lógicamente, las devoluciones de cuotas correspondientes a dichos meses y que fueron ingresadas al Régimen Especial Agrario.

11: BONIFICACIONES

Respecto de los trabajadores por cuenta ajena con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años o más de edad y 4 años de antigüedad en la empresa, la bonificación o reducción previstas, respectivamente, se deter­ minará sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización por jornadas reales el tipo del 14,57 por 100.

Los contratos que con anterioridad al 1 de enero de 2007 se hubiesen transformados en indefinidos darán derecho a una boni­ ficación en la cotización empresarial de 2,17 euros por cada día cotizado durante el mes natural (modalidad mensual) y de 2,71 euros por cada jornada real cotizada (modalidad jornadas reales) con el máximo de 800 euros anuales en ambos casos.

- Los contratos indefinidos a tiempo completo celebrados con trabajadores desempleados con responsabilidades familiares a partir de 3 de diciembre de 2008 darán derecho a una bonificación en la cotización empresarial de 4,07 euros por cada día cotizado durante el mes natural (modalidad mensual) y de 5,08 euros por cada jornada real cotizada (modalidad jornadas rea­ les) con el máximo de 125 euros mensuales y de 1.500 euros anuales en ambos casos. La suma de las bonificaciones y reducciones (especificadas en este punto y en el punto 4) no podrá superar el importe de la

cuota correspondiente.

 

12: RECARGOS E INTERESES DE DEMORA

Según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social ( L.G.S.S.) y los artí­culos 10, 11 y 59 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, los recargos e intereses de demora a apli­car por falta de ingreso en plazo reglamentario de los distintos recursos, son los siguientes:

12.1.- Recargos sobre cuotas.

12.1.1.- Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

a) Recargo del 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

b) Recargo del 5 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

c) Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

d) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

 

2.2. En ambas modalidades de cotización el empresario será el sujeto responsable de ingresar la totalidad de la cuota, tanto de su

propia aportación como de la aportación de los trabajadores, para lo cual deberá retener la aportación de éstos de la retribución abonada a los mismos. Igualmente, permanece la obligación de comunicar las jornadas reales efectuadas en el periodo.

3.- COTIZACIÓN POR EL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA (PERIODOS DE INACTIVIDAD)

Durante los períodos de inactividad dentro de cada mes natural, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el censo agra­ rio cotizarán en función de las bases mínimas de cotización correspondientes a sus grupos de cotización establecidas en el Régimen General.

Se entenderá que existen períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 por 100 de los días naturales en que el trabajador figure inscrito en el censo agrario en

dicho mes. A estos efectos se consideran periodos de actividad el resultado de multiplicar el número de jornadas reales efectuadas durante el alta con dicha modalidad de cotización por el coeficiente 1,304.

Tendrán la consideración de periodos de inactividad, los correspondientes a la situación de incapacidad temporal (cualquiera que sea la modalidad de cotización), los periodos en los que no se realicen jornadas reales (modalidad jornadas reales), y los periodos de baja en el código de cuenta de cotización de la empresa pero con alta en el censo agrario. La cotización respecto de estos períodos de inactividad se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula:

C = { (n/N) - (Jr x 1,304/N} be x tc

C: cuota (nunca inferior a 0).

n: número días naturales censo agrario sin cotización por la modalidad base mensual. N. número días naturales de alta en censo agrario en el mes natural.

Jr: número de jornadas reales realizadas en el mes natural,

bc: base de cotización aplicable (mínima grupo cotización Régimen General).

tc: tipo de cotización aplicable.

El tipo de cotización aplicable para esta cotización a cargo del trabajador, sujeto responsable de su ingreso, será el 11,50 por 100. A efectos de aplicación de esta fórmula, cuando los trabajadores no figuran en alta en el censo agrario durante un mes natural com­ pleto, la cotización respecto de los períodos de inactividad se realizará con carácter proporcional a los días en alta en dicho mes. Esta cotización no resultará aplicable a los trabajadores cuya cotización se realiza conforme a la modalidad indicada en el apar­ tado 1) del número 2.1 (por bases mensuales).

4.- REDUCCIONES EN LAS APORTACIONES EMPRESARIALES.

Durante el año 2010, se establecen las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social:

•  38,70 euros en cómputo mensual (1.29 euros/día) de la aportación mensual a satisfacer por la empresa, respecto de los trabajadores cuya cotización se produce en la modalidad de base mensual y encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11 e incluidos en el censo agrario. 34,83 euros/mes se aplicará a las contingencias comunes y 3,87 euros/mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

•  1,68 euros por cada jornada real (1,50 euros para contingencias comunes y 0,18 euros para las contingencias de accidente de trabajo y enfer­ medades profesionales), respecto de los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, ambos inclusive, e incluidos en el censo agrario.

No obstante, cuando en la mensualidad de que se trate se hayan realizado 23 o más jornadas reales, los empresarios podrán practicar la reducción prevista en el primer párrafo.

•  Estas reducciones se aplicarán, en su caso, sobre las cuotas resultantes tras los beneficios en la cotización a que pudiera tenerse derecho por tratarse de trabajadores mayores de 59 ó 60 años de edad y con 4 ó 5 años de antigüedad en la empresa, respectivamente.

No existirá cotización durante los periodos de inactividad, ni durante las situaciones de incapacidad temporal ni periodos de baja en la empresa. 5.- TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL CENSO AGRARIO.

A los trabajadores excluidos del censo agrario (estudiantes, pensionistas, etc.), por la realización de labores agrarias por cuenta ajena de carác­ ter esporádico y ocasional, no constituyendo su medio fundamental de vida, pero por los que existe obligación de cotizar, les resultará de obli­ gatoria aplicación la modalidad de cotización por bases mensuales, con el tipo de cotización del 20,20 por 100 (15,50 a cargo de la empresa y 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

No podrán aplicarse, respecto de este colectivo, las reducciones en la cotización empresarial indicadas en el número anterior.

No existirá cotización durante los periodos de inactividad, ni durante las situaciones de incapacidad temporal ni periodos de baja en la empresa. 6.- COTIZACIÓN DE LAS EMPRESAS POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

La base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará constituida por la remuneración de cualquier clase realmente percibida por el trabajador. Las cuotas se obtendrán aplicando los tipos de cotización correspondientes de la tari­fa de primas establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, según redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, según la actividad del trabajador, y se ingresarán mediante los modelos TC-1/8 y TC-2/8, junto con las cuotas por contingen­ cias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta.

A efectos de la aplicación de esta tarifa de primas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1° El tipo de cotización aplicable será el correspondiente a la actividad económica principal desarrollada por la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad.

Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares con respecto a aquélla, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal. Cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que impli­que la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción dife­ rentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados en ésta será el previsto para la actividad económica de la misma.

2 2 No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena o la situación en la que éste se halle se correspondan con alguna de las enumeradas en el cuadro de ocupaciones/situaciones, el tipo de cotización será el previsto­en dicho cuadro para la misma, en tanto que éste difiera del que corresponda por razón de la actividad de la empresa.


12.1.2: Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

a) Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

b) Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

12.2: Recargos sobre recursos distintos a cuotas.

A estos recursos les será de aplicación el recargo previsto en el apartado 6.1.1 anterior, según la fecha de pago de la deuda.

12.3: No será exigible la presentación de los documentos de cotización en plazo, respecto de las cuotas fijas de este Régimen Especial, siempre que los sujetos obligados hayan sido dados de alta en plazo reglamentario 12.4.- Intereses de demora.

12.4.1.- Los intereses de demora por las deudas con la Seguridad Social serán exigibles, en todo caso, si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apre­ mio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción.

Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso- administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

12.4.2.- Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el venci­ miento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.

12.4.3.- El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de deven­ go, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2010, el 5 por 100.

Madrid, enero de 2010

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72 73 33

13001

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275544

14008

CORDOBA

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957/49 96 00

499727

15005

CORUÑA, A

Federico Tapia, 54-3 2

881/90 9000

909001

16002

CUENCA

Parque de San Julián, 7

969/17 84 00

17 84 41

17005

GIRONA

Avda.Josep Tarradellas i Joan, 3

972/40 91 00

40 91 54

18001

GRANADA

Gran Vía de Colón, 23

9581246500

246525

19001.

GUADALAJARA

Carmen, 2

949/88 8300

888457

20010

GUIPUZCOA (S. Sebastián)

Paseo de Podavines, 1-3

943/48 3600

46 92 12

21001

HUELVA

C/ Puerto, 50

959/49 2500

492537

22003

HUESCA

San Jorge, 34-36

974129 4300

29 43 10

23009

JAEN

Avda.-de Madrid, 70

953/21 6700

21 6677

24002

LEON

Cinco de Octubre, 20

9871277800

277868

25004 -

LLEIDA

Salmerón, 14-16

973/70 1700

701772

26001

RIOJA, LA (Logroño)

Sagasta, 2

941/27 60 00

27 60 58

27002

LUGO

Ronda Músico Xosé Castiñeira, 26

9821293300

293308

28036

MADRID

Agustín de Foxá, 28-30

91/33 48 500

3348528

29007

MALAGA

Ingeniero de la Torre Acorta, 5

95/261 9500

261 95 56

30009

MURCIA

Ortega y Gasset, s/n

968/395000

39 51 20

31003

NAVARRA (Pamplona)

Conde Oliveto, 7

9481289200

289203

32001

OURENSE

c/ Concejo, 1

9881369500

369504

33007

ASTURIAS (Oviedo)

Pérez de la Sala, 9

985/961600

527 95 30

34001

PALENCIA

Av. Antigua Florida, 2

979/16 8000

16 81 05

35004

PALMAS, LAS

Pérez del Toro, 89

928/44 06 19

440594

36201

PONTEVEDRA (Vigo)

García Barbón, 36-1 Q

986/81 15 00

81 15 53

37001

SALAMANCA

Paseo de Canalejas, 129

923/29 61 00

29 61 02

38003

SANTA CRUZ TENERIFE

General Gutiérrez, 8

922/60 14 00

60 1415

39002

CANTABRIA (Santander)

Avda. Calvo Sotelo, 8

942/20 4210

204245

40001

SEGOVIA

Plaza Reina Doña Juana, 1

921/41 44 00

414453

41018

SEVILLA .

Pablo Picasso, s/n

95/459 17 00

459 17 49

42001

SORIA

San Benito, 17

9751234500

234531

43003

TARRAGONA

Rambla Nova, 84

977/25 9600

25 96 20

44001

TERUEL

Paseo Glorieta, 1

978/64 71 00

60 98 11

45001

TOLEDO

Plaza San Agustín, 3

925/39 65 00

39 65 01

46002

VALENCIA

Avda. Marqués de Sotelo, 8 y 10

96/310 25 00

310 25 01

47004

VALLADOLID

Gamazo, 5

9831215600

21 5633

48011

VIZCAYA (Bilbao)

Gran Vía, 89

94/42843 00

4284345

49012

ZAMORA

Avda. de Requejo, 23

980/55 95 00

559555

50008

ZARAGOZA

Avda de las Torres, 22

9761722000

702004

51001

CEUTA

Alcalde Manuel Olivencia Amor s/n

956/526000

51 5008

52001

MELILLA

Plaza del Mar, n? 5 - Edif. V Centenario, Torre Sur. Pta. 8 2

952/69 60 00

695829

O a cualquier Administración de la Seguridad Social y a través de la página web www.seg.social.es y de la línea de Atención Telefónica 901 50 20 50. NIPO:795-10-002-1

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