Normas Jurídicas, disposiciones completas e incompletas.
Es tradicional recurrir a la distinción entre disposiciones jurídicas completas (o autónomas) e incompletas (o fragmentarias).
Las primeras son portadoras de una norma jurídica propiamente dicha; mientras que las incompletas requieren ser combinadas con otras del mismo carácter o con disposiciones completas a las que están referidas.
En concreto, pueden calificarse como incompletas:
· Las disposiciones que tienen por finalidad aclarar o desenvolver conceptos o ideas fijadas en otras normas jurídicas.
· Las disposiciones e remisión o reenvió, en virtud de las cuales la solución a un supuesto de hecho determinado se ha de lograr aplicando reglas previstas expresamente por la ley para otro supuesto de hecho. Así pues, son disposiciones que no contienen en sí una regulación propia y que se limitan a reenviar o remitir a una normativa ya existente.
· Las disposiciones que se limitan a concretar la aplicación y eficacia en determinados casos, de una verdadera norma.
La distinción entre disposiciones jurídicas completas e incompletas tiene, pues, como misión fundamental subrayar que la existencia de una norma jurídica requiere que la disposición o texto contenga un mandato relativo a un conflicto de intereses que, por su trascendencia social merezca la contemplación del derecho. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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