Artículo 51. Normas técnicas y de seguridad de las instalaciones eléctricas.
1. Las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, las destinadas a su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo previsto en la normativa autonómica correspondiente.
· Proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que puedan resultar afectados por las instalaciones.
· Conseguir la necesaria regularidad en los suministros de energía eléctrica.
· Establecer reglas de normalización para facilitar la inspección de las instalaciones, impedir una excesiva diversificación del material eléctrico y unificar las condiciones del suministro.
· Obtener la mayor racionalidad y aprovechamientos técnico y económico de las instalaciones.
· Incrementar la fiabilidad de las instalaciones y la mejora de la calidad de los suministros de energía.
· Proteger el medio ambiente y los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
· Conseguir los niveles adecuados de eficiencia en el uso de la electricidad.
3. Sin perjuicio de las restantes autorizaciones reguladas en la presente Ley y a los efectos previstos en el presente artículo, la construcción, ampliación o modificación de instalaciones eléctricas requerirá, con carácter previo a su puesta en marcha, la correspondiente autorización administrativa en los términos que reglamentariamente se disponga.
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