LA NOTIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES LLEGARÁN MÁS TARDE
ANTES:Se establece como norma
AHORA:
general que las denuncias se han de notificar en
el acto, aunque, por razones justificadas –que
deberán constar en la propia denuncia–, se
admite que pueda hacerse con posterioridad.
Evitar riesgos innecesarios
para la circulación es la razón y la causa legal
que justifica que una infrancción no se notifique
en el momento de producirse. Y tampoco
será necesaria la notificación inmediata cuando
la infracción haya sido detectada por
medios de captación y reproducción de imágenes
(radar o desde los helicópteros) que
permitan la identificación del conductor. También
se podrá notificar posteriormente las
denuncias de estacionamiento cuando el conductor
no esté presente.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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