Objeto material y jurídico del delito:
El objeto material sobre el que recae físicamente la acción típica es el objeto del delito. No hay que confundir lo que es el objeto de la acción con el objeto jurídico del delito. En el delito de hurto el objeto jurídico es la propiedad, mientras que el objeto material de la acción es el bien mueble apropiado contra la voluntad de su dueño por el sujeto activo.
El objeto jurídico equivale al bien jurídico. Constituye la base de la estructura e interpretación de los tipos penales.
Los bienes jurídicos no aparecen como objetos aprehensibles del mundo real. Son por definición valores ideales (inmateriales) del orden social sobre los que descansa la armonía, el bienestar y la seguridad de la vida en sociedad. El bien jurídico se conforma como una guía material de inestimable valor a la hora de interpretar el tipo. Aporta el criterio adecuado, no sólo para ponderar la gravedad del comportamiento, sino que además permite formar grupos de tipo en atención al contenido de cada uno de ellos.
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