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Obligaciones de los Acreedores de Comunicar Creditos, Ley Concursal.
 

 

EXCLUSIÓN CREDITOS

1.- Falta de acreditación del titulo de crédito.

El acreedor tiene la obligación de comunicar su crédito en los términos que determina el artículo 85 de la Ley Concursal, que exige el acompañamiento de los originales o copias autenticas de los títulos o documentos relativos al crédito.

En el presente caso, la comunica varios créditos relativos a los expedientes de reembolso instados por la Administración concedente de varias subvenciones a, y que esta a su vez entregó a la concursada con la que contrato la totalidad de su ejecución (según la comunicación).

Si embargo, de la documentaci6n acompañada por la entidad acreedora no consta acreditado su titulo de créditos

No acompaña la totalidad de los contratos donde consta la subcontratación de para la ejecución de la totalidad de las subvenciones, sobre las que la Acdministración concedente ha resuelto el reintegro.

En ningun caso, acompaña documento alguno que acredite que el importe de la subvención recibida, donde la acreedora es la beneficiaria, se entregó a

- Y por ultimo, en ninguno de los casos, la acreedora acredita el previo pago de la suma a rembolsar, en calidad de obligada por su condición de beneficiaria.

En este ultimo extremo debe precisarse, que de los contratos. Privados que acompaña la entidad acreedora-sólo dos, como entidad beneficiaria de la subvención, contrata a F para la ejecuci6n de la totalidad de los cursor subvencionados, se consiga a una cláusula donde en caso de incumplimiento de podrá resolver el contrato, solicitar la devolución de las cantidades que correspondan y repercutir los costes ocasionados por el retraso o incumplimiento de la concursada. Pues bien, de la documentación.

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