La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba, y no se interrumpe mientras el trabajador esté en alta.
.Subsiste esta obligación en los casos de:
-Incapacidad temporal.
-Riesgo durante el embarazo.
-Riesgo durante la lactancia.
-Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.
-Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales siempre que no de lugar a excedencia en el trabajo.
-Convenio especial.
-Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, salvo que se disponga lo contrario por convenio internacional.
-Otras situaciones en las que se imponga el mantenimiento de la obligación de cotizar (alta sin remuneración computable en la base de cotización, permisos y licencias que no den lugar a excedencia). BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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