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Naturalización por residencia obtención de la nacionalidad.

supuesto normal o antonomásico de adquisición de la nacionalidad españolas por nacionalidades de otros Estados. Art. 21 y 22 CC.


La residencia debe ser legal, continuada, inmediatamente anterior a la petición y tener una duración concreta. Art. 22.3. En relación con los plazos están los Art. 22.1 y 2.


Residencia decenal constituye la regla general.


Residencia quinquenal, para las personas que han obtenido la condición de refugiado.


Residencia bienal para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas...


Residencia Anual en todos los casos siguientes:


El que haya nacido en territorio español


El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.


El que haya estado sujeto legalmente a Tutela, Guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años seguidos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.


El que al tiempo de la solicitud llevara un año casado con español/a y no estuviera separado legalmente o de hecho.


El viudo/a de español/la si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.


El nacido fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela, que originariamente hubieran sido españoles.


Es imprescindible que el interesado justifique su buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Finalmente, conviene recordar que el art. 21.3 regula quienes pueden ser peticionarios de la naturalización por residencia, englobándose dentro de ellos el mayor de 14 años asistido por su representante legal.

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