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 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº  UNO

Doña Sandra Reyes onzález, procuradora de los tribunales, en representación de Don a Nuez con DNI V en Procedimiento de Juicio Delitos Leves Nº/2017, ante el mismo comparezco, bajo la dirección técnica de Don Hernández colegiado nº 3114 el Ilustre Colegio de , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
 
Que en fecha 25 de Septiembre de 2017 me fue notificada la Providencia de 22 de Septiembre de 2017 dándome traslado por cinco días para formular oposición al recurso. Que por la presente y siguiendo las expresas  instrucciones  de  mi representado, procedo  dentro del plazo legal,  a Oponerme al Recurso de Apelación interpuesto la representación de Don Abdellaif el Moussal, contra la sentencia de ese Juzgado de fecha 26 de Julio de 2017.
 
ALEGACIONES
 
        PRIMERO.- Comienza la parte apelante, todo ello a los afectos de centrar el debate de la sentencia objeto de recurso, manifestando en primer lugar la fácil y socorrida alegación de que no se ajusta a derecho por una errónea valoración de la prueba por el Juzgador a Quo, que añadimos que no nos consta ni por atisbo. Por lo tanto, tal deducción es fruto de una interpretación arbitraria y partidista de la adversa apelante.
 
            En cuanto a los motivos de apelación alegados de contrario, se manifiesta que no ha quedado acreditado que el recurrente actuara dolosamente, conociendo la ajenidad del inmueble y la ausencia de autorización del propietario. Lo cierto es que su patrocinado fue identificado en el interior de la vivienda  por los cuerpos de seguridad, lo cierto es que según testifical desarrollada en el acto del juicio, el recurrente fue observado entrando en la vivienda escalando por la fachada del edificio y entrando por la ventana del balcón. Lo cierto es que a fecha actual la vivienda continua ocupada por el recurrente, han transcurrido 7 meses desde la ocupación de la vivienda, por lo que es evidente el animo y propósito de vivir en ella, es mas el recurso no tiene otro objeto que intentar prolongar su estancia en la vivienda.
 
 
            SEGUNDO.- Se manifiesta por la recurrente un supuesto abandono del inmueble por parte del propietario, y una supuesta falta de medidas de protección. Ello es totalmente incierto, la vivienda se encontraba en perfectas condiciones de habitabilidad, cuenta con suministro de agua, electricidad y teléfono, también cuenta con electrodomésticos, cocina y baño completo, ropa de cama, vajilla, etc.
 
Su propietario vive en la misma en unas diez ocasiones al año, así como por familiares y amigos en otras ocasiones, es cierto que no es su  primera vivienda, que si así fuera estaríamos ante otro tipo de delito. Pero lo que si consta probado en el juicio es que los ocupantes para acceder a la vivienda tuvieron que escalar por la fachada, tuvieron que romper la puerta de cristal de la ventana del balcón, por lo han accedido por la fuerza a la vivienda. Consta probado que el recurrente, no disponía ni siquiera de llave del portal, por lo que a veces esperaban a que un vecino abriese la puerta para volver a acceder, y otras ocasiones escalaban para acceder nuevamente a la vivienda. Es evidente que si estuviese en total abandono el inmueble los ocupantes no hubiesen pedido residir en el mismo.
 
En todo caso lo que manifiesta el representante del recurrente, no ha sido puesto de manifiesto por D. Don Abdellaif, ya que no acudió a declarar en ninguna de las dos ocasiones que se celebro la vista, por lo que es evidente el desinterés del recurrente en la defensa de sus derechos y en aclarar los hechos y en defender por tanto su inocencia.
 
Manifiesta el recurrente un supuesto desinterés del titular de la vivienda por no desplazarse en persona a los juzgados, bastante perjuicio le esta ocasionando la ocupación de la vivienda, como para exigirle además que asume gastos de desplazamiento y la perdida de jornada laboral. Es evidente que la declaración por videoconferencia, también exige desplazamiento a los juzgados y perdida de jornada laboral si bien en menos medida, pero es evidente el interés del propietario en defender sus derechos.
 
           
                   En su virtud;
                            SUPLICO AL JUZGADO Que teniendo por presentado el presente escrito se sirva admitirlo y tener por presentada OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN  interpuesto por la parte, contra la sentencia de ese juzgado de fecha de 26 de Julio de 2017 y eleve los Autos a la Sala.
                           
                   SUPLICO A LA SALA Que en virtud de lo manifestado en el cuerpo de este escrito desestime el Recurso de Apelación interpuesto de contrario y mantenga la Sentencia de 26 de Julio de 2017, dictada por el Juzgado de  Instrucción nº Uno de en todos sus términos, con expresa imposición de costas a la parte apelante POR SU MALA FE Y TEMERIDAD.
 
                   Es de Justicia.
  

 

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