Diferencias entre la Administración territorial y la Administración no territorial.
1) Administración territorial.
1. Tiene personalidad jurídica propia reconocida por el ordenamiento jurídico.
2. Tiene a su cargo la responsabilidad sobre una pluralidad de fines o intereses generales. Ej. Los municipios de ocupan de urbanismo, deporte, cultura, empleo.
3. Tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico una serie de potestades y prerrogativas. Administración no territorial.
1. Tienen personalidad jurídica, pero es una personalidad jurídica, por una parte real y por otra ficticia, es decir, tiene una personalidad jurídica “ad extra”( en relación con el ciudadano) y no queda claro si existe personalidad jurídica “ad- intra”, ( en relación con la administración de la que depende o a la que está adscrita), porque esa personalidad jurídica se encuentra atenuada, se trata de una personalidad jurídica más artificial que real. Además también hay que señalar la particularidad de que las administraciones no territoriales siempre dependen o se encuentran adscritas a una administración territorial, aunque puede darse el caso de que una administración no territorial, depende de otra no territorial, pero finalmente ésta dependerá de una administración territorial.
2. Tiene a su cargo la responsabilidad sobre un único fin, es decir, se constituyen y organizan para atender un único fin, o un único interés público. Ej. el servicio canario de salud, solo se ocupa de atender un único interés público, el relacionado con la sanidad.
3. Tienen menos potestades y prerrogativas que la administración territorial, así por ejemplo, la potestad reglamentaria solo la tienen en parte, la potestad de expropiación muy difícilmente… No obstante, hay que matizar al respecto que algunas administraciones territoriales pueden tener más potestades de las que normalmente se le asignan, aproximándose bastante a las Administraciones territoriales. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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