Particularidades procedimentales de las denuncias obligatorias en infracciones de tráfico.
Es importante señalar que la denuncia obligatoria ofrece una serie de particularidades procedimentales que no existen en otros procedimientos, y que son las siguientes:
- Se inicia con una declaración testifical que es la denuncia, lo que no sucede con otros procedimientos (Art. 3 RPST).
- Dicha declaración tiene "valor probatorio". Esta expresión es la utilizada en el artículo. 14 del RPST, pero en la Ley de seguridad vial se sigue utilizando la expresión "hacer fe".
- El Agente se convierte en agente notificador, aunque no forme parte del órgano instructor (Art. 10 RPST).
- Advierte que, de esta forma, queda incoado el expediente y que se abre plazo de alegaciones (Art. 10 RPST).
- Al incluir, en su caso, además de todos los demás datos, el de la cuantía de la multa a imponer, podría convertirse en propuesta de resolución.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |