LOS PRIMEROS PASOS HACIA UN RÉGIMEN CONSTITUCIONAL: LA LEY DE LA REFORMA POLITICA.
A la muerte del General Franco (el 20 de noviembre de 1975) se produce la proclamación del Rey como sucesor, bajo el nombre de D. Juan Carlos I, y poco después la formación de un Gobierno presidido por D. Adolfo Suárez, designado según la legislación vigente.
Poco a poco se fueron dando las primeras muestras del cambio que se avecinaba, entre ellas, la amnistía general por Decreto Ley 10/1976, y se suceden diversas declaraciones sobre la conveniencia del cambio a un modelo constitucional.
En la sociedad existían dos posiciones enfrentadas sobre como abordar el proceso de cambio: los que propugnaban que se hiciese desde la legalidad vigente, y los que propugnaban la ruptura democrática (actuación de un poder constituyente originario al margen de la legalidad franquista).
Se optó por la primera vía. Algunos autores señalan que ello obedeció a la moderación ciudadana que obligó a las élites a optar por esta vía de cambio desde la legalidad.
El nuevo Gobierno envió a las Cortes un proyecto de Ley para la reforma política, con rango de Ley Fundamental, que fue aprobado por aquellas y sometido a referéndum. Esto es, se cumplían los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales para la aprobación de una Ley Fundamental, pero esta nueva ley venía a suponer una notable alteración de las anteriores. Sin introducir aún el sistema democrático-constitucional, hacía posible su creación.
La Ley para la Reforma Política 1/1977, era muy breve (cinco artículos, tres Disposiciones Transitorias y una Disposición Final) y venía a regular, básicamente, dos cuestiones esenciales para el tránsito hacia un régimen constitucional:
_ Por un lado, reformaba el sistema institucional, creando unas Cortes bicamerales, elegidas por sufragio universal, directo y secreto, a quienes se confiaba el Poder Legislativo.
_ Por otro lado, establecía un procedimiento de reforma constitucional, que requería la intervención de las Cortes y el posterior referéndum popular.
La ley se incardinaba formalmente en el ordenamiento vigente (su Disposición Final la definía como Ley Fundamental), pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento: reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables, confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular, y preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.
Una vez aprobada la Ley para la Reforma Política se dictaron diversas normas que hicieron posible el ejercicio de las libertades de reunión, asociación, sindicación y huelga, entre otras: y el Real Decreto Ley 20/1977 reguló el procedimiento para elección de las Cortes, que tuvo lugar el 15 de junio de 1977.