Patrimonios de destino.
La fundación es un patrimonio adscrito a un fin de interés general. Una vez constituida la fundación, ese patrimonio pertenece a la persona jurídica y, en tal sentido, pasa a ser patrimonio personal de la misma. Sin embargo, con anterioridad a la constitución, la dotación patrimonial inter vivos ya ingresada en el banco o las previsiones testamentarias de atribución de bienes para constituir la fundación, se entiende generalmente que constituyen un concreto patrimonio de destino, presidido lógicamente por la idea de interinidad o provisionalidad
.
Esta misma naturaleza tiene que atribuirse a los “patrimonios por suscripción”, procedentes de colectas o cuestaciones públicas organizadas para conseguir fondos para cualquier finalidad. En todos estos casos los bienes que componen dicho patrimonio no pertenecen en propiedad a quien los recauda, con lo recaudado se forma un patrimonio destinado a un fin cuyos órganos de gestión y distribución son los organizadores, pero no se puede concebir una responsabilidad de los mismos por razón de la gestión o por aplicación indebida, ni tampoco a los que hayan acudido a la suscripción y así en el supuesto de que la cuestación fuese insuficiente en lugar de efectuarse la devolución de la misma será el Gobernador Civil de la provincia quien prudencialmente, decida el destino de los fondos recaudados. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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