Pérdida de la nacionalidad española.
Pérdida de la nacionalidad española Ningún español de origen puede ser privado de la nacionalidad, según el art. 11.2 de la CE. Aunque éste si podría renunciar a la misma voluntariamente.
Pérdida voluntaria de la nacionalidad. Art. 24 CC
1) Adquisición voluntaria de otra nacionalidad o utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera que se tuviera antes de la emancipación.
Pérdida una vez que transcurran tres años, a menos que se declare la voluntad de conservar la nacionalidad ante el encargado del Registro Civil.
Excepción: la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal... Art 29.1 II CC y 11.3 CE’78.
2) Renuncia Expresa a la nacionalidad española (art. 24.2 CC) si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3) Pérdida de la nacionalidad española que se ostenta por filiación, y afecta a quienes han nacido y residen en el extranjero (24.3), se produce, en todo caso, sino declaran su voluntad de conservarla en el plazo de 3 años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
No se pierde la nacionalidad española en ninguno de los casos anteriores, si España se hallara en guerra.. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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