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PERSONA FÍSICA. EMPRESARIO INDIVIDUAL

Cualquier persona puede constituir una empresa y por tanto figurar como tal en el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para ello únicamente deberá disponer de los medios adecuados para constituir tal empresa y darse de alta ante ambos Ministerios como PERSONA FÍSICA. Entonces, como primer paso en su andadura empresarial, deberá presentar los Modelos 037 y 845 ante Hacienda:

MODELO 037.- Es el documento de ALTA CENSAL de cualquier empresario ante Hacienda. Con la tramitación de este impreso la persona física comunica al Ministerio de Economía y Hacienda que a partir de ese preciso instante quedará obligado a las responsabilidades que ante Hacienda todo empresario individual debe cumplir. este modelo 037, como alta censal de la que se trata, incluye no sólo la fecha de inicio de la actividad, sino cuantos datos sea oportuno conocer del empresario, como su domicilio fiscal, domicilio social o de la empresa, apellidos y nombre, D.N.I., etc,etc. Pero sin duda, lo más importante de este impreso es la determinación de la ESTIMACIÓN a través de la cual y en lo sucesivo este empresario va a “pagar” sus impuestos.

En este sentido, en el B.O.E. n.15 de 17 de enero de 1998, se publica el Real Decreto 37/1998 de 16 de enero, modificándose así toda la estructura impositiva en cuanto a personas físicas se refiere. Hagamos un breve repaso de lo existente antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Podíamos distinguir entre tres tipos de Estimación a la hora de determinar los impuestos que debía devengar el empresario, a saber:

Estimación Directa

Estimación Objetiva por Coeficientes

Estimación Objetivo por Signos, Índices o Módulos.

ESTIMACIÓN OBJETIVA POR COEFICIENTES Y DIRECTA: Ambas son similares, si bien la única diferencia que las mantiene en dos ángulos distintos es el volumen de ingresos que para una se tiene en cuenta así como los gastos deducibles a aplicar en cada una, de forma que en la DIRECTA se cuentan como gastos deducibles, por ejemplo, los gastos de teléfono, mientras que en la de COEFICIENTES no se contaría como gastos deducibles las facturas por este concepto. Por otro lado, en la estimación DIRECTA es obligado llevar una contabilidad general, mientras que en la de COEFICIENTES basta con la cumplimentación de los libros de ingresos y gastos, libros que a tal efecto, el propio Ministerio de Economía y Hacienda pone a disposición de los contribuyentes que elijan esta modalidad de pago.

ESTIMACIÓN POR MÓDULOS.- Sin ningún lugar a dudas, la aparición progresiva de esta estimación ha hecho que cada vez más los empresarios individuales se decidan por esta modalidad de pago, sobre todo teniendo en cuenta que Hacienda no les obliga a llevar ni contabilidad, ni libros de ingresos y gastos, ni siquiera a guardar la documentación pertinente sobre los movimientos económicos de su empresa (facturas, etc...) El motivo por el cual no se exige nada de lo anteriormente citado es simple, y se debe a que en esta modalidad el empresario únicamente deberá pagar una cantidad “fija” cada trimestre, cantidad que previamente ha sido determinada por Hacienda, teniendo en cuenta los datos que previamente se han colocado en el Modelo 037, tales como domicilio de la empresa, actividad de la que se trata (epígrafe), número de trabajadores, metros cuadrados del local donde se realiza la actividad, potencial fiscal de los vehículos a disposición de dicha actividad, Km./hora, contratados por la compañía eléctrica, etc,etc., determina un importe que cada trimestre, y por el mismo importe en la mayoría de los casos, el empresario deberá abonar en concepto de pagos fraccionados a cuenta de su impuesto sobre la Renta. Todo lo expuesto unido a la tranquilidad de la que Hacienda hace partícipe al contribuyente ayudan a que este tipo de estimación sea el más elegido en la actualidad para estos empresarios individuales (Anexo 1).

Como decíamos, todo lo anteriormente expuesto queda derogado con la aparición del R.D. 37/1998, surgiendo de esta manera los siguientes regímenes de determinación de rendimientos de las actividades empresariales y profesionales.

Estimación Directa Normal

E. Directa Simplificada

E. Objetiva por Signos Índices o Módulos

Si bien la última sigue conservando sus parámetros antiguos, con algunas modificaciones marcadas por los incentivos en la pequeña y mediana empresa sobre todo en materia de contratación de trabajadores, las dos primeras marcan breves diferencias entre ellas, limitadas, entre otras cosas, por el volumen anual de facturación, así como los libros contables de llevanza obligatoria, En cuanto a la amortización de los bienes afectos a la actividad (principal novedad de esta Ley) y los gastos deducibles, (en los que se elimina la fatídica “lista” de la anterior normativa) ambas estimaciones mantienen el listón a la misma altura. En cualquier caso, observar que mientras en la estimación directa normal se obliga al empresario a llevar una contabilidad ajustada a las normas que para el Impuesto de Sociedades establece la Ley, en la estimación directa simplificada sólo se obliga a este empresario a llevar los libros oficiales de ingresos y gastos.

MODELO 845.- A través de este impreso comunicaremos, inmediatamente después del alta censal (Modelo 037) el alta en el Impuesto de Actividades Económicas antes llamado Licencia Fiscal. En él haremos referencia, como siempre, a los datos personales del empresario individual, así como a los datos intrínsecos de su actividad económica, tales como metros cuadrados del local, situación o localización en el Municipio de que se trate, etc. El devengo de este Impuesto se hará efectivo una vez al año, y será un importe que previamente ha sido definido tanto por el Ministerio de Economía y Hacienda como por el Ayuntamiento del Municipio donde radique el domicilio social del empresario. Así las cosas, una vez que hayamos cumplimentado y diligenciado el Modelo 845, el Ayuntamiento del Municipio en concreto nos enviará durante el mes de Septiembre u Octubre el Recibo del Impuesto al que hemos de hacer frente antes del 23 de Noviembre del ejercicio económico en vigor. Una vez hechos los trámites de presentación de estos dos impresos ante el Ministerio de Economía y Hacienda, comenzaría la andadura fiscal del empresario individual.

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