Durante la percepción de la prestación de desempleo por extinción de la relación laboral, la base de cotización para contingencias comunes de los trabajadores por los que exista obligaciones de cotizar, será la base reguladora de la prestación ( artículo 211.1 de la ley general de la seguridad social), es decir, el promedio de las bases de los últimos 180 días de ocupación cotizada para contingencias profesionales, con exclusión de las cantidades correspondientes a las horas extraordinarias, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, no pudiendo ser inferior a la base mínima por contingencias comunes de cada categoría profesional.
En los supuestos de suspensión de la relación laboral por expedientes de regulación de empleo o resolución de empleo, la base de cotización para contingencia comunes y profesionales será el promedio de las correspondientes bases de cotización de los últimos seis meses de ocupación cotizada anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar( artículo 129 de la ley de presupuesto generales del estado para el año 2010).
Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo por víctimas de la violencia de género que tengan suspendidas la relación laboral, la cotización se efectuara conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.
En los supuestos de desempleo parcial por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa abonará al trabajador el líquido a su favor figurado en la correspondiente nómina, una vez descontado el importe retenido a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y la cuota a cargo del trabajador, minorada en el 35%. El servicio público de empleo estatal ingresará exclusivamente y en su totalidad, la cuota correspondiente al trabajador y la empresa ingresará la aportación a su cargo. Esta aportación empresarial deberá comprender la correspondiente a la jornada trabajada y la correspondiente a la fracción de jornada en desempleo
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