Características y Normativa de los contratos de formación. Retribuciones: Será durante el primer año de contrato la fijada en convenio colectivo sin que, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. Durante el segundo año será la fijada en el convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo iterprofesional, con independencia del tiempo dedicado la formación teórica.
-Finalizado el contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
-El trabajador podrá solicitar de la administración pública competente la expedición del correspondiente certificao de profesionalidad.
-La acción protectora de la seguridad social comprenderá todas las contigencias situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del fondo de garantía salarial.
-La prestación económica por incapacidad temporal se concederá de acuerdo al articulo 15 del R.D 488/98 de 27 de marzo.
-Si el trabajador continua en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antiguedad en la empresa.
Normativa: Artículo 11 del estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por la Ley 35/2010 de 17 de Septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre).
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |