Excepciones. Supuestos de pago directo a la seguridad social.
El INSS, ISM o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, son responsables del pago directo del subsidio en los siguientes casos:
Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.
Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.
Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa.
Continuación de la situación de IT, extinguido el período de percepción de desempleo.
Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP.
Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad gestora, salvo que el trabajador al iniciar la IT estuviera percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la prestación la abona el SPEE en régimen de pago delegado hasta el agotamiento del desempleo.
Por iniciar expediente de IP, tras la resolución de la Entidad gestora. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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