Prestaciones de la Seguridad Social.
Consideración del periodo de suspensión como de cotización efectiva a efectos de prestaciones.
El tiempo de suspensiones de la relación laboral por la situación de violencia de género, se considera de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y desempleo. Durante el referido periodo, las mujeres mantendrán el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la seguridad social, la empresa debe comunicar a la tesorería general de la Seguridad Social en el plazo de 15 días, el inicio y la finalización de las suspensiones del contrato de trabajo.
Mas Información al Tlf : Ámbito estatal : 016
Andalucía:900 200 999
Aragón: 900 504 405
Asturias y Baleares, Madrid: 112
Canarias: 900 506 968
Cantabria: 942 214 141
Castilla León: 900 333 888
Castilla la Mancha: 900 100 114
Cataluña: 900 900 120
Ceuta: 900 700 099
Extremadura: 112
Galicia: 900 400 273
La Rioja: 900 711 010
Melilla: 952 699 214
Murcia: 968 357 244/ 620
Navarra: 948 206 604
País Vasco : 900 840 111
Valencia:900 580 888
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