Principio de responsabilidad de los poderes públicos:
Significa que los poderes públicos son responsables de su actuación y a esa responsabilidad se refieren distintos preceptos de la Constitución.
Así, el art. 106 se refiere a la responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos en relación al derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos, con un límite que es que el daño obedezca a fuerza mayor.
Por su parte, el art. 121 se refiere a la responsabilidad por daños derivados de la actuación judicial o del funcionamiento anormal de la Administración de justicia.
Junto con esta responsabilidad patrimonial, se regulan en distintas normas la responsabilidad civil, penal o disciplinaria de los responsables inmediatos del daño, lo cual es objeto de estudio en otras disciplinas jurídicas. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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