Computo de los plazos .
Hay que recordar que el cómputo de los plazos se realiza de forma diferente en el ámbito civil y en el administrativo.
El cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos viene establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, según la cual, tras la modificación introducida por la Ley 4/1999 queda de la siguiente manera:
- Siempre que por ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.
- Hay que tener en cuenta, por lo tanto que, los sábados son días hábiles y que si se desea que el cómputo se refiera a días naturales, deberá hacerse constar expresamente.
- Son días inhábiles tanto los que lo sean en el Municipio o Comunidad Autónoma del interesado como los que lo sean en la sede del órgano administrativo.
- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
- Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquél en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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