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Procedimiento para reclamar al Estado salarios de tramitación

Hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 418/2014, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, norma que fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado día 6 de junio
Por su interés, recogemos un análisis de sus puntos más relevantes, realizado por Estíbaliz Elorriaga, de la redacción de publicaciones de Wolters Kluwer.
El nuevo procedimiento para reclamar al Estado salarios de tramitación
El artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores contempló desde su redacción inicial la asunción por parte del Estado de determinados salarios de tramitación abonados por el empresario al trabajador en caso de retraso en su fijación por motivos que excedían de su voluntad. Concretamente y en la actualidad, por los devengados de más como consecuencia de dictarse sentencia reconociendo el despido improcedente transcurrido el plazo de noventa días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda (teniendo en cuenta que dichos salarios se devengan únicamente si se opta por la readmisión, no por la indemnización).
Efectivamente, el empresario puede reclamar al Estado el abono de los salarios  de trámite contemplados en el apartado 2 del artículo 56 del citado Estatuto por el tiempo que exceda de esos noventa días, con determinadas condiciones y conforme al procedimiento que se ha modificado mediante el Real Decreto 418/2014.
Esta norma, que entrará en vigor mañana jueves, deroga el anterior de RD 924/1982, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, que nunca sufrió modificaciones directas (indirecta, únicamente la derivada de la modificación del plazo, de sesenta a noventa días, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio).

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