Monitorio con oposición
El hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil lo constituye: la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y en su caso la petición inicial del proceso monitorio. Lógicamente el monitorio está sujeto a tasa pero, si en el monitorio hubiere oposición, las situaciones que pueden producirse son dos, en atención a la forma en la que esa oposición deba tramitarse:
· Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio (artículo 7).
· Cuando el que siga sea un proceso verbal se plantea la duda, sobre si se aplica la tasa judicial; según la consulta V1308-10 fecha de 10/06/2010 , de la Dirección General de Tributos en los supuestos de que mediando oposición del demandado, se tramita juicio verbal sin interposición de demanda, y por ello no se produce el hecho imponible de la tasa y, en consecuencia, no procede su exigencia.
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