PROGRAMA PENAL DE LA CONSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL.
La CE de 1978 comporta una radical innovación del ordenamiento jurídico general y del penal en particular, tanto por su contenido normativo como por la idea de hombre y de sociedad que la inspira y que se plasma necesariamente en el sistema y en el derecho penal.
La novedad respecto a la idea de hombre y de sociedad es que ya no considera esta como un conjunto de sujetos libres e iguales, sino que sustenta una concepción realista de los hombres como sujetos sometidos a la desigualdad y a la falta de libertad material, para sobre ello reclamar una acción política y jurídica destinada a superar esa desigualdad y las carencias de libertad. Todo esto ha de plasmarse en el derecho penal.
La CE contiene además preceptos que directa o indirectamente afectan y conforman el sistema punitivo. Más allá de estos, la CE contiene principios generales que vinculan al legislador y a los tribunales en la conformación de todo el ordenamiento, y lógicamente también del ordenamiento penal.
Resulta necesario por ello, examinar detenidamente la CE para extraer de su tenor literal, de los principios generales que consagra y de su espíritu, lo que podría denominarse el programa penal de la constitución, es decir, el conjunto de postulados político-jurídicos y político-criminales que constituye el marco normativo en el seno del cual el legislador penal puede y debe tomar sus decisiones y en el que ha de inspirarse para interpretar las leyes que debe aplicar.
Con el término “programa” nos referimos a un conjunto de postulados político-criminales genéricos y no a soluciones concretas para todos lo problemas propios del sistema punitivo. Esto no sería saludable, pues el legislador es y debe ser libre para resolver a su prudente arbitrio los concretos problemas que se le plantean.
Pero más allá de ese programa, los principios generales de la CE y determinados preceptos de la misma configuran un Derecho penal constitucional:
1. Los principios generales que consagra la CE y que tienen relevancia para le sistema penal son los valores superiores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo que establece el art. 1 y los principios generales de racionalidad, proporcionalidad y promoción de la libertad y de la igualdad que proclama el art. 9.
2. En el texto constitucional existen preceptos sobre mandatos, prohibiciones y regulaciones que afectan directamente al derecho penal, fundamentalmente los arts. 15, 17, 24 y 25.
- art. 15 se prohíben la tortura y las penas y tratos inhumanos o degradantes, y se abole la pena capital.
- art. 17 consagra las garantías de la libertad personal frente a la privación de libertad, con cláusulas expresas sobre la detención preventiva y la prisión provisional.
- art. 24 garantías del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, con expresa consagración de la presunción de inocencia.
- art.25 proclama el principio de legalidad y de irretroactividad, el principio de resocialización y la prohibición a la Administración de sancionar con la privación de libertad.
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