Dice el art4 del protocolo adicional nº4 Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros.
EL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS dice y decide:
59.Es necesario entender por expulsión colectiva, en el sentido de art.4 del protocolo nº4 toda medida que obliguen a los extranjeros, en cuanto grupo, a abandonar un país, salvo en el caso de que tal medida haya sido adoptadla final de y sobre la base de un examen razonable y objetivo de la situación particular de cada uno de los extranjeros que forman el grupo.
Las soluciones de asilo de los demandantes han sido objeto de decisiones de rechazo adoptadas el 3 de marzo de 1999 y confirmadas el 18 de junio de 1999. Motivadas y acompañadas de una orden de abandonar el territorio.
60. El tribunal advierte sin embargo que las medidas de detención y de salida impugnadas has sido adoptadas en ejecución de una orden de abandonar el territorio fachada el 29 de septiembre de 1999, que se fundamentaba únicamente en el art7, apartado 1, 2º, de la ley sobre los extranjeros, sin otra referencia a la situación personal de los interesados más que el hecho de que si permanencia el Bélgica excedía de tres meses. En particular el documento no hacía ninguna referencia a la solicitud de asilo de los demandantes.
Ciertamente estas decisiones estaban acompañadas de una orden de abandonar el territorio, pero por si sola esta orden no autorizada el arresto de los demandantes, en estas condiciones y a la vista del gran número de personas del mismo origen que han conocido igual suerte que los demandantes, el tribunal considera que el procedimiento seguido no puede excluir cualquier duda sobre el carácter colectivo de la expulsión.
63. En síntesis, en ningún momento del período que transcurre desde la convocatoria de los interesados en la comisaría hasta su expulsión, el procedimiento seguido ofrecía garantías suficientes que atestiguaran una consideración real y diferenciada de la situación individual de cada una de las personas afectadas.
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