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. La Ley Orgánica 7/1985, de 1 ° de Julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Antes de la entrada en vigor de esta primera regulación se carecía, desde el Real Decreto de 17 de noviembre de 1852, de una norma que, con pretensión de generalidad, recogiera y sintetizara los principios que debía informar la situación de la extranjería. Destaca la preocupación por reconocer a los extranjeros la máxima Iota de derechos y libertades, estableciendo, al mismo tiempo, las mayores garantías jurídicas que solo habrían de ceder ante exigencias de seguridad publicas ciertamente definidas, e incluyendo una apelación a la intervención judicial, si bien la STC 115/1987, de 7 de julio, se vería obligada a anular el inciso de su articulo 34 que impedía la suspensión de las resoluciones administrativas.

2°. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que derogo íntegramente la anterior.

Surge como consecuencia, no de un Proyecto de Ley, sino de una Proposición de los Grupos parlamentarios, careciendo, en consecuencia, de Exposición de

Motivos. Enseguida se detecto que no se ajustaba -por su permisibilidad en la regularización de los extranjeros ilegalmente situados en España- a los compromisos que había suscrito España al aceptar las Conclusiones adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea los días

16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere,

sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

Esta Ley es la que en estos momentos continúa en vigor, si bien después de haber sido objeto de tres importantes modificaciones:

3°. La llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se trato de una especie de contrarreforma de la Ley 4/2000, llevada a cabo de forma inmediata, ya que en esta se detectaron "aspectos en los que la realidad del fen6meno migratorio supera las previsiones de la norma "; la ley 4/2000, no se ajustaba a las compromisos internacionales suscritos por España en el marco de la Unión Europea, y, además la misma solo contemplaba la situación entonces actual sin tomar en consideración `1os anos venideros, regulándose la inmigraci6n desde la consideraci6n de esta como un hecho estructural que ha convertido a España en un país de destino de los flujos migratorios y, por su situaci6n, también en un 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Ejecución de la citada Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, posterior a su doble reforma (por Leyes Orgánicas 8/2000 y 14/2003), alas cuales se adapta, y que había sido modificado por el Real Decreto 1019/2006, de 8 de septiembre, así como por el Real Decreto 1162/2009, de 10 de Julio. Con anterioridad estuvo en vigor el aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio.

Del nuevo Reglamento debemos destacar que se propone "clarificar, simplificar y ordenar procedimientos complejos, cuya tramitación puede ser mejorada desde la perspectiva de la agilidad y seguridad jurídica". Desde una perspectiva material, las novedades del Reglamento responden sobre todo a la voluntad de consolidar un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo. Ello se ha traducido en una regulación mas completa del Catalogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

20. En el ámbito reglamentario del régimen comunitario, actualmente se encuentra en vigor: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el que se regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que ha dejado sin efecto el anterior aprobado por Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.

Su publicación vino determinada por la necesidad de transposición de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modificaba el Reglamento (CEE) num.1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/36o/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

Este Reglamento aprobado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a su vez, ha sido, en su articulo 40, modificado por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de Julio, en relación con los ciudadanos de la Unión Europea nacionales de un Estado miembro en cuyo territorio no se aplica el Convenio de Schengen, ya que a sus familiares nacionales de terceros países no se les permitía la entrada en España por las autoridades del control de fronteras sin la obtención previa de un visado de entrada.

La STS de 1 ° de junco de 2010 se pronuncio sobre la legalidad de algunos aspectos del citado Real Decreto, en un interesante contraste entre la normativa española y el Derecho Comunitario que el Reglamento transponía:

El nuevo Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril se aplica con carácter supletorio y en lo que pudiera ser mas favorable a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 204/2007, de 16 de febrero (Articulo Único.2).

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