¿Qué implica la guarda custodia de un menor?
Es necesario tener presente que la guarda es una cesión temporal, -pero
limitada-, de derechos y obligaciones, lo que en la práctica tiene los siguientes efectos:
Aunque los padres o tutores pueden ser oídos en todo momento, durante el
periodo de vigencia de la guarda compete únicamente a la Administración que la
asume (D.G.P.M.F.), la/s decisión/es sobre la/s forma/s más idónea/s de
ejercerla, siempre atendiendo al superior interés del menor, y a los demás
principios recogidos en el art. 4.2 de La Ley 1/97, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores. (Art. 20.2 del Decreto 54).
No obstante, cualquier variación en la forma de ejercicio de la guarda será
acordada en resolución motivada de la Dirección General de Protección del
Menor y la Familia, adoptada previa audiencia de las partes, que será
oportunamente notificada a los padres o tutores y comunicada al Ministerio
Fiscal (Art. 59.4 de la Ley 1/97), en la que se les informará de los recursos que
contra ella caben en Derecho. (Art. 20.3 del Decreto 54). . BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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