SUPUESTOS DE QUERELLA 8. Delito continuado de apropiación indebida
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
El querellado, Sr............., entre los días..........., siendo director de la sucursal de ................. de la Compañía de Seguros.........., ingresó en su cuenta corriente de la Caja ................. diferentes cantidades liquidadas por varios agentes de seguro que debería haber ingresado en una cuenta de Banca........, abierta a nombre de la Entidad aseguradora........., sin que tuviera autorización alguna de la Central de........... para ingresar esas cantidades en su cuenta corriente. En concreto, realizó los siguientes ingresos: el día....... de........... ingresó en su cuenta un cheque de ---------- €. que le había entregado el mismo mes el agente de la Compañía, D.............. El día.... de..... el querellado ingresó en su cuenta la cantidad de --------- €, correspondiente a un cheque librado por el agente D.................. y que debería haberse ingresado en la cuenta de la compañía de seguros. El día...... de......... ingresó en su cuenta el cheque por importe de --------- € que le había sido entregado por el agente Sr................. Por medio de estas operaciones el querellado obtuvo unos ingresos totales de ------- €. restituyendo meses más tarde a la Compañía aseguradora la cantidad de ------ €. La cifra total que no entregó a la aseguradora asciende a la cantidad de --------- €.
V CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos descritos,"prima facie" y salvo ulterior calificación jurídica son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los Arts. 252 en relación con el 250.6 y 7; y 74.1, todos del CP. ya que se cumplen los requisitos básicos que ha venido concretando la jurisprudencia (STS 24 de febrero de 1.994 y 15 de noviembre de 1.994), así:
a) un acto de recepción o incorporación de la cosa a manos del futuro autor del delito.
b) ha de tratarse de dinero, efectos o cualquier cosa mueble y, tal recepción de dinero o cosa mueble, ha de tener su causa en un título que ha de originar una obligación de entregarla o devolverla, pese a lo cual el agente lleva a cabo actos inequívocos de hacerlo suyos incrementando su patrimonio.
En el supuesto que nos ocupa, que duda cabe de que el querellado que inicialmente recibe validamente y con justo título el metálico, pasa más tarde a hacer suyo el dinero ajeno y que le fue confiado.
Por último, queda indiciariamente acreditada la concurrencia del elemento culpabilístico consistente en el propósito de incorporación al propio patrimonio de aquello que es recibido y ello con ánimo de lucrarse y con perjuicio de la compañía aseguradora.
VI DILIGENCIAS A PRACTICAR
Y, en su virtud SUPLICO AL JUZGADO: que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en méritos a su contenido tenga por interpuesta querella criminal por un delito continuado de APROPIACION INDEBIDA de los Art. 252 en relación con el Art. 250.6 y 7; y 74.1, todos del CP, acordando la incoación de Diligencias Previas con el objeto de acreditar los hechos relatados en el cuerpo de este escrito, acordándose igualmente la práctica de las diligencias solicitadas, requiriéndose a los querellados para que presten solidariamente fianza suficiente por importe de ..............€, a fin de garantizar las responsabilidades civiles que puedan derivarse del presente procedimiento, prosiguiendo por los demás todas las actuaciones legalmente previstas, conforme a los trámites previstos en el Libro IV, Título III de la L.E.Cr. Lugar y fecha Firma
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
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-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
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-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
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