Son considerados pobres por nuestra ley tienen derecho a litigar gratuitamente:
a)Los que viven de un jornal eventual, de un salario que no sea fijo.
b) Aquellos cuyos recursos económicos cualquiera que sea el origen de los mismos(salario permanente, ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas, comerciales o industriales, etc...) no sean superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
Los que se encuentran en estos dos casos tienen derecho a intevenir activamente en cualquier tipo de proceso de forma totalmente gratuita.
Pero existen algunos supuestos en los que, si bien no se tiene derecho a esta gratuidad absoluta, sí se puede obtener una rebaja en los costes del proceso.
Tienen derecho a esta ayuda parcial los que obtienen unos recursos superiores al doble del salario mínimo interporfesional, pero que no exceden del triple.
Esta ayuda oarcial significa que si sin condenados al pago de las costas del proceso pagarán sólo la mitad de los gastos de papel sellado y tasas judiciales utilizadas en la tramitación del mismo.
Llegados a este punto debe centrarse la atención en una serie de advertencias de interés:
a) Si una persona obtiene sus recursos económicos a través de dos o más medios de vida diferentes, todos ellos deberán ser tenidos en cuenta para ver si, sumándolos, superan ese doble del salario mínimo al que antes se hacia referencia.
b) No se concederá el beneficio de pobreza a aquellos que, aunque justifiquen que no ganan más del doble del salario mínimo interprofesional, sea evidente que gozan de un nivel de vida muy superior al que correspondería a esos ingresos límite. Esto puede fácilmente deducirse del tipo de coche que se tenga, de la casa en la que se viva, de si se tiene servicio doméstico, etc.
c) Si una persona tiene unos recursos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, pero, sumados a los de su cónyuge, son equivalentes al triple del salario mínimo, no tiene derecho a la justicia gratuita, no puede ser considerada como POBRE para litigar.
d) Si son varias las personas que quieren actuar unidas en un pleito (piénsese que sean varias las víctimas de una misma infracción criminal y que quieran actuar conjuntamente en el proceso) y ninguna de ellas, individualmente considerada, tiene unos recursos superiores al doble del salario mínimo interporfesional, todas serán declaradas poblres y litigarán unidas de forma absolutamente gratuita aunque, sumando los ingresos de todas ellas, se obtengan ua cantidad superior al doble del salario mínimo.
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