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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE


Doña  Perezcomo denunciante en el PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS URGENTES Nº 257/2021, bajo la dirección técnica de Don Hernández, abogado Colegiado número  del ICALPA, por designación del turno de oficio, seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que con fecha de 8 de Abril de 2021 se me notifico Auto de 8 de abril de 2021, por dicho Juzgado por el que se acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de la presente causa, habiendo sido notificado dicho auto y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes.


Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACION contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y subsidiario de Apelación ante la Audiencia, en base a las siguientes alegaciones,
 
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, entendemos que no se tiene en cuenta todo los hechos denunciados.   


SEGUNDO.- Relación de los delitos supuestamente cometidos e indicios de los mismos.
La denuncia se efectúa por las reiteradas acciones llevadas a cabo por el denunciado, llamadas de teléfono reiteradas, envío de mensajes vía SMS y wasap no deseados, una vez bloqueado el numero del denunciado, este envío un Bizum, que es un envío de dinero a través del móvil, para aprovechar y enviar un mensaje de texto a la denunciante. Acercamientos del denunciado a la vivienda de mi representada veces llamando a la puerta, veces vigilando los movimientos de mi representada, incluso a hora de la madrugada, ello a pesar que mi representada vive en una calle sin salida por donde solo circulan vecinos, por lo que el denunciante no tiene motivo conocido para acudir a la calle donde vive mi representada. Acercamientos del denunciado al lugar de trabajo de mi representada. Todo ello en conjunto  llevado a cabo de forma insistente y reiterada esta alternado gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de mi representada, sintiéndose la misma amenazada y coartada en su libertad de movimiento.
Si bien es cierto que solo existe como prueba la declaración de la victima debe tenerse en cuenta el marco de clandestinidad en que se producen en el hogar de la pareja, y evidentemente la actitud del investigado el aprovechar esa circunstancia para cometer el delitolo que impide disponer de otras pruebas.
En relación con la declaración de la víctima es dable recordar que pacífica por reiterada jurisprudencia (así STS 27.12.1999 ), refiere sus requisitos como prueba de cargo única, apta y bastante para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24 C.E .). "...Así, entre otras muchas, en las sentencias de 20 de octubre de 1999 , 9 de octubre de l999 , 1 de octubre de 1999 , 22 de abril de 1999 y 13 de febrero de 1999 , se expresa que aunque, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento u otro interés de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
2. Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que constituye una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el proceso ( arts. 109 y 110 L.E.Cr .).
3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad ( SSTS 28 de septiembre de 1988.
Por todo lo expuesto,


SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma y subsidiario de apelación, contra el Auto de fecha 8 de abril de 2021, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando que se continua con el procedimiento, abriendo juicio oral o subsidiariamente, que se continúan con las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ser justicia que ruego.
En
 

 

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