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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NUMERO TRES DE
Doña Perezcomo
denunciante en el PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS URGENTES
Nº 257/2021, bajo la dirección técnica de Don
Hernández, abogado Colegiado número del
ICALPA, por designación del turno de oficio, seguido
ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos,
ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en
derecho DIGO:
Que con fecha de 8 de
Abril de 2021 se me notifico Auto de 8 de abril de
2021, por dicho Juzgado por el que se acuerda el
sobreseimiento libre y el archivo de la presente
causa, habiendo sido notificado dicho auto y
entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y
lesiva para mis representados, dicho sea en términos
de defensa, por medio del presente escrito, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y
preceptos concordantes.
Que por el presente
escrito formulo RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE
APELACION contra dicho Auto, conforme a lo prevenido
en el art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
y subsidiario de Apelación ante la Audiencia, en
base a las siguientes alegaciones,
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO
RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA,
entendemos que no se tiene en cuenta todo los hechos
denunciados.
SEGUNDO.- Relación de los
delitos supuestamente cometidos e indicios de los
mismos.
La denuncia se efectúa por
las reiteradas acciones llevadas a cabo por el
denunciado, llamadas de teléfono reiteradas, envío
de mensajes vía SMS y wasap no deseados, una vez
bloqueado el numero del denunciado, este envío un
Bizum, que es un envío de dinero a través del móvil,
para aprovechar y enviar un mensaje de texto a la
denunciante. Acercamientos del denunciado a la
vivienda de mi representada veces llamando a la
puerta, veces vigilando los movimientos de mi
representada, incluso a hora de la madrugada, ello a
pesar que mi representada vive en una calle sin
salida por donde solo circulan vecinos, por lo que
el denunciante no tiene motivo conocido para acudir
a la calle donde vive mi representada. Acercamientos
del denunciado al lugar de trabajo de mi
representada. Todo ello en conjunto llevado a
cabo de forma insistente y reiterada esta alternado
gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de mi
representada, sintiéndose la misma amenazada y
coartada en su libertad de movimiento.
Si bien es cierto que solo
existe como prueba la declaración de la victima debe
tenerse en cuenta el marco de clandestinidad en que
se producen en el hogar de la pareja, y
evidentemente la actitud del investigado el
aprovechar esa circunstancia para cometer el
delitolo que impide disponer de otras pruebas.
En relación con la
declaración de la víctima es dable recordar que
pacífica por reiterada jurisprudencia (así STS
27.12.1999 ), refiere sus requisitos como prueba de
cargo única, apta y bastante para enervar el derecho
fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24
C.E .). "...Así, entre otras muchas, en las
sentencias de 20 de octubre de 1999 , 9 de octubre
de l999 , 1 de octubre de 1999 , 22 de abril de 1999
y 13 de febrero de 1999 , se expresa que aunque, en
principio, la declaración de la víctima puede ser
hábil para desvirtuar la presunción constitucional
de inocencia, es necesario que el Tribunal valore
expresamente la comprobación de la concurrencia de
las siguientes notas o requisitos:
1.
Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de
las relaciones acusador/acusado, que pudieran
conducir a la deducción de la existencia de un móvil
de resentimiento, enemistad, venganza,
enfrentamiento u otro interés de cualquier índole
que prive a la declaración de la aptitud necesaria
para generar certidumbre.
2.
Verosimilitud, es decir, constatación de la
concurrencia de corroboraciones periféricas de
carácter objetivo, que avalen lo que constituye una
declaración de parte, en cuanto que la víctima puede
personarse como parte acusadora particular o
perjudicada civilmente en el proceso ( arts. 109 y
110 L.E.Cr .).
3. Persistencia en la
incriminación: ésta debe ser prolongada en el
tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones,
pues constituyendo la única prueba enfrentada a la
negativa del acusado, que proclama su inocencia,
prácticamente la única posibilidad de evitar la
indefensión de éste es permitirle que cuestione
eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve
aquellas contradicciones que señalen su inveracidad
( SSTS 28 de septiembre de 1988.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que
tenga por presentado este escrito y las copias que
se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso
de Reforma y subsidiario de apelación, contra el
Auto de fecha 8 de abril de 2021, y tras los
trámites legales dicte resolución estimatoria del
presente recurso declarando que se continua con el
procedimiento, abriendo juicio oral o subsidiariamente,
que se continúan con las diligencias necesarias para
el esclarecimiento de los hechos, por ser justicia
que ruego.
En
- TRÃFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
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