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 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE
  
         Don Sergio  con DNI G, bajo la dirección técnica por designación del turno de oficio del letrado Don z, colegiado , con despacho en Calle Real 24 de La  en el procedimiento Juicio de Delitos Leves número  346/2018, ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
 
         Que ha sido notificada Sentencia de fecha 1 de Julio de 2018dictada por dicho Juzgado por el que se declara que se “Que debo absolver a D.  del delito leve que ha sido objeto de las presentes actuaciones, sin imposición de costas"
 
         Que por el presente escrito formulo RECURSO DE APELACION contra dicha Sentencia, conforme a lo prevenido en el articulo 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones;
  
         I.-Nulidad del juicio por vulneración del artículo 24 CE que garantiza un proceso con todas las garantías.
  
La nulidad deriva por cuanto, el denunciante manifestó la existencia de 6 personas que acompañaron al denunciado y que por tanto eran testigos directos de los hechos y no fueron citados a declarar.
 
Dicho medio de prueba no fue admitido por el Juez a Quo, ello a pesar que la guardia civil disponía de los datos personales y de localización de al menos  3 de los testigos tal y como se recoge en la propia sentencia  fundamento de derecho segundo  pagina 3. Debe tenerse en cuenta que además de tener los datos de dichas personas, la guardia Civil tiene conocimiento exacto de quienes son y donde residen, por lo que se debió requerir a la Guardia Civil para que procediese a la localización y citación de los mismos para prestar declaración como testigos.
 
Se considera que la citación de dichas personas eran fundamental, puesto que fueron testigosdirectos de los hechos. Por lo que habría de declararse la nulidad de la sentencia y realizar las diligencias necesarias de localización de dichos testigos y celebración de la vista.
 
Debe tenerse en cuenta que mi representado no disponía de asistencia letrada y que se le privó de una prueba determinante para el esclarecimiento de los hechos. Mi defendido consideraba que habiendo aportado datos de localización y obrando los datos de al menos 3 de los testigos, el Ministerio Fiscal solicitaría la localización de los testigos, o bien el Juzgado de Instrucción llevaría a cabo las diligencias de localización necesarias, lo cual no se ha realizado, lo que conlleva la nulidad de la sentencia.
 
Asimismo entra en clara contradicción la sentencia, puesto que en la pagina 3 se dice que no resultaron identificados las personas que acompañaron al denunciado, si bien en la misma pagina manifiesta el juzgador que al menos 3 de esas 6 personas estaban identificadas en oficio  de fecha 3 de julio de 2018  remitido por la guardia civil folio 74 de las actuaciones.
  
II.- Error en la valoración de la grabación.
 
La jurisprudencia ha establecido  para la validez de las grabaciones, entre otros requisitos, que no exista provocación previa, que el sujeto que grabe forme parte activa  siendo participe, requisitos que no han sido tenidos en cuenta en este caso.
 
Ha de tenerse en cuenta que en el procedimiento obran las grabaciones aportadas por el denunciante tanto en pendrive como en formato papel de los hechos denunciados, grabaciones que no han sido valoradas por el Juez a Quo sea dicho con sumo respeto. En dichas grabaciones se puede apreciar y constatar la violencia ejercida por el denunciando.
  
III.-Incongruencias en la declaracióndel denunciado.
 
En este procedimiento han existido pruebas de cargo suficiente, y la declaración incoherente del denunciado que para justificar su presencia en la vivienda de mi representado manifiesta que fue con un pintor, sin que dicho profesional hubiese declarado como testigo para aclarar si acompaño al denunciado.
  
Por ello, valorando los elementos probatorios indicados conforme a las reglas de la sana crítica y vigentes los principios que a esta fase procesal son propios, y en especial los de inmediación, contradicción y concentración, se infiere la efectiva participación del denunciado en los hechos.     
  
         Por todo lo expuesto,
 
         SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, las admita, tenga por formulado Recurso de Apelación contra Sentencia de fecha 1 de Julio de 2020, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando la nulidad de la sentencia y del procedimiento, por ser de justicia que pido en Santa María de Guía a 20 de Noviembre de 2020.
 
     
 
 


 
 
 
 

 

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