AL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE
Don Sergio con DNI G, bajo la dirección
técnica por designación del turno de oficio
del letrado Don z, colegiado , con despacho en
Calle Real 24 de La en el procedimiento
Juicio de Delitos Leves número 346/2018,
ante este Juzgado comparezco y como mejor
proceda en Derecho DIGO:
Que ha sido notificada Sentencia de fecha 1 de
Julio de 2018dictada por dicho Juzgado por el
que se declara que se “Que debo absolver a D.
del delito leve que ha sido objeto de las
presentes actuaciones, sin imposición de
costas"
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE
APELACION contra dicha Sentencia, conforme a
lo prevenido en el articulo 976 y concordantes
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base
a las siguientes alegaciones;
I.-Nulidad del juicio por vulneración del
artículo 24 CE que garantiza un proceso con
todas las garantías.
La nulidad deriva por cuanto, el denunciante
manifestó la existencia de 6 personas que
acompañaron al denunciado y que por tanto eran
testigos directos de los hechos y no fueron
citados a declarar.
Dicho medio de prueba no fue admitido por el
Juez a Quo, ello a pesar que la guardia civil
disponía de los datos personales y de
localización de al menos 3 de los
testigos tal y como se recoge en la propia
sentencia fundamento de derecho segundo
pagina 3. Debe tenerse en cuenta que además de
tener los datos de dichas personas, la guardia
Civil tiene conocimiento exacto de quienes son
y donde residen, por lo que se debió requerir
a la Guardia Civil para que procediese a la
localización y citación de los mismos para
prestar declaración como testigos.
Se considera que la citación de dichas
personas eran fundamental, puesto que fueron
testigosdirectos de los hechos. Por lo que
habría de declararse la nulidad de la
sentencia y realizar las diligencias
necesarias de localización de dichos testigos
y celebración de la vista.
Debe tenerse en cuenta
que mi representado no disponía de asistencia
letrada y que se le privó de una prueba
determinante para el esclarecimiento de los
hechos. Mi defendido consideraba que habiendo
aportado datos de localización y obrando los
datos de al menos 3 de los testigos, el
Ministerio Fiscal solicitaría la localización
de los testigos, o bien el Juzgado de
Instrucción llevaría a cabo las diligencias de
localización necesarias, lo cual no se ha
realizado, lo que conlleva la nulidad de la
sentencia.
Asimismo entra en clara
contradicción la sentencia, puesto que en la
pagina 3 se dice que no resultaron
identificados las personas que acompañaron al
denunciado, si bien en la misma pagina
manifiesta el juzgador que al menos 3 de esas
6 personas estaban identificadas en oficio
de fecha 3 de julio de 2018 remitido por
la guardia civil folio 74 de las actuaciones.
II.- Error en la valoración de la grabación.
La jurisprudencia ha
establecido para la validez de las
grabaciones, entre otros requisitos, que no
exista provocación previa, que el sujeto que
grabe forme parte activa siendo
participe, requisitos que no han sido tenidos
en cuenta en este caso.
Ha de tenerse en cuenta que en el
procedimiento obran las grabaciones aportadas
por el denunciante tanto en pendrive como en
formato papel de los hechos denunciados,
grabaciones que no han sido valoradas por el
Juez a Quo sea dicho con sumo respeto. En
dichas grabaciones se puede apreciar y
constatar la violencia ejercida por el
denunciando.
III.-Incongruencias en
la declaracióndel denunciado.
En este procedimiento han existido pruebas de
cargo suficiente, y la declaración incoherente
del denunciado que para justificar su
presencia en la vivienda de mi representado
manifiesta que fue con un pintor, sin que
dicho profesional hubiese declarado como
testigo para aclarar si acompaño al
denunciado.
Por ello, valorando los
elementos probatorios indicados conforme a las
reglas de la sana crítica y vigentes los
principios que a esta fase procesal son
propios, y en especial los de inmediación,
contradicción y concentración, se infiere la
efectiva participación del denunciado en los
hechos.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado
este escrito y las copias que se acompañan,
las admita, tenga por formulado Recurso de
Apelación contra Sentencia de fecha 1 de Julio
de 2020, y tras los trámites legales dicte
resolución estimatoria del presente recurso
declarando la nulidad de la sentencia y del
procedimiento, por ser de justicia que pido en
Santa María de Guía a 20 de Noviembre de 2020.
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