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 AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 
 
Don z, en nombre y representación de DON SEBASTIÁN , en autos de P.A. nº /2020, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
 
Que habiéndosenos dado traslado de la Sentencia de fecha2 de Noviembre de 2020 dictada en el presente procedimiento y notificada el 9 de Noviembre de 2020, por medio del presente escrito, promuevo incidente excepcional de nulidad de actuaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nº 6/1985, de 1 de Julio (en adelante, LOPJ), en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Decimoséptima de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundado en el artículo 53, 2 de la CE, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 24,1 de la CE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a fin de que se declare la nulidad de las actuaciones del presente procedimiento, respecto de la resolución referida, por los motivos que se relacionarán, debiéndose subsanar la misma y retrotraerse las actuaciones al momento de dictar la sentencia, por cuanto que en caso contrario, se nos estaría creando indefensión con vulneración del artículo 24 de nuestra Constitución.
 
 En este caso es preceptivo plantear la nulidad de actuaciones frente a la sentencia que por sí misma ha ocasionado la lesión del derecho fundamental, con la finalidad de agotar la vía jurisdiccional previa al recurso de amparo, dando ocasión al órgano judicial para reparar las vulneraciones de los derechos que se cometan en resoluciones frente a las que no quepa recurso.
  
A N T E C E D E N T E S
  
Primero.- Que con fecha 18 de Febrero de 2019 se inicio expediente de incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, con número de expediente y 000125correspondiente al inmueble sito  en  calle  con referencia catastral 3651001OJ, con un resultado de 13.898,96 Euros de cuota a ingresar,  recibiendo en fecha de 4.06.19 la liquidación de plusvalías.
 
Segundo.-Que en fecha 19.06.19 se presentó recurso de reposición contra la liquidación recibida. El recurso de reposición se entendió desestimado, presuntamente, por no haber sido resuelto expresamente en plazo por el Ayuntamiento.
 
Tercero.-Que en fecha de 20 de julio de 2019 se recibió diligencia de embargo sin haberse resuelto el recurso de reposición. Que en fecha de 30 de julio de 2019 se presento recurso de reposición contra la diligencia de embargo.
 
Cuarto.-Contra la resolución presunta del recurso de reposición, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictándose sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2020, notificada el 9 de Noviembre de 2020.
 
 M O T I V O S
 
PRIMERO.- Que según lo preceptuado en el artículo 240.3 de la LOPJ, para la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones deben darse dos requisitos:
 
1º)Que la sentencia o resolución no sea susceptible de recurso en el que quepa reparar la indefensión sufrida.
 
En este sentido hemos de señalar que la sentencia, cuya nulidad se solicita,es firme por no caber recurso ordinario alguno contra la misma, cumpliéndose, por tanto, dicho requisito.
 
A efectos probatorios se deja citado el propio expediente judicial que nos ocupa, donde consta el carácter de su firmeza en el propio pie de la sentencia.
 
2º)Que se podrá  pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hubieran causado indefensión.
 
Requisito que igualmente se cumple en la resolución cuya nulidad solicitamos, por un error patente y manifiesto en la sentencia.
 
 SEGUNDO.- El segundo de los requisitos mencionados en el motivo anterior, se cumple igualmente, como hemos mencionado con anterioridad, en nuestro caso concreto, y así lo acreditaremos a continuación.
 
         La sentencia cuya nulidad se solicita fue dictada con un error evidente en aplicación estricta de la ley, a la vista de la documentación.
   
 ALEGACIONES
  
PRIMERO.- En la demanda se solicito se declare nula la resolución impugnada del IIVTNU en su día interesada por error manifiesto en la cabida y superficie usada para el calculo del impuesto de la parcela objeto del procedimiento, por lo que es nula de pleno derecho por error manifiesto.
 
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece en su articulo 104. Naturaleza y hecho imponible.
1.    El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
 
La ordenanza municipal del municipio de  reguladora del impuesto, establece en su artículo1 lo siguiente;
  
Por tanto es indiscutible que el impuesto grava el incremento de valor de los terrenos urbanos, por lo que es evidente que el dato fundamental para acreditar por la administración el HECHO IMPONIBLE es identificar el terreno objeto del impuesto y para el cálculo del impuesto el dato fundamental es la superficie del solar o terreno urbano, por tanto si existiese error en la identificación del terreno o solar y si existiese error en el computode la superficie por parte de la administración es evidente que el calculo y reclamación del impuesto es NULO DE PLENO DERECHO POR ERROR EN LA IDENTIFICACION DE LA CABIDA DE LA FINCA.
 
Por lo anterior, consideramos sea dicho con sumo respeto, que es nulo el argumento establecido por el Juzgador en la sentencia;
 
“Por otro lado, alega la parte que existe un error el establecer el valor catastral del inmueble por cuanto el mismo tiene una superficie de 254 metros cuadrados, mientras que la liquidación se hace teniendo en cuenta una superficie catastral de 977 metros cuadrado. Dicha alegación tampoco puede tener favorable acogida, pues el valor catastral asignado al inmueble ha sido fijado teniendo en cuenta no solo el suelo sino también las construcciones en él existentes, de ahí que la ficha de catastro haga referencia a la superficie construida. Es preciso tener en cuenta, además, que lo transmitido no es solo el suelo, sino que también lo ha sido el local comercial y las viviendas.”
 
Consideramos que se ha vulnerado el derecho fundamental de mi representado a obtener una respuesta ajustada a la ley,  se advierte en la sentencia una desatención del Juzgador a datos de carácter indiscutible por contradecir lo evidente e incurrir en una aplicación errónea del Derecho de modo palmario, al argumentar que el valor asignado al objeto tributario a efectos del impuesto de plusvalía debe incluir además del suelo el valor de las construcciones, y al argumentar que los transmitido no es solo el suelo sino también el local comercial y viviendas. La normativa establece que se tributa sobre el incremento del valor del suelo, y el valor del suelo esta recogido de forma independiente y desglosada en la documentación catastral, y dicho valor es el que se debe aplicar para el calculo del impuesto,también es evidenteque existe un error en la identificación y cabida del solar  por lo que es nulo el impuesto reclamado por la administración.
 
Consta probado de forma indubitada que Don  adquirió los  solares objeto de este expediente de Plusvalía, con una superficie total de 254 metros cuadrados, dicha superficie es la que consta en la documentación obrante en autos con las escrituras que no han sido impugnadas.
 
La finca objeto del impuesto consta inscrita en el Registro  como finca registral 11308, con una superficie de254 metros cuadrados lo cual consta acreditado con la nota simple obrante en autos y que no ha sido impugnada.
 
La finca objeto del impuesto, con referencia catastral 36513001OJ, situada en Calle Ss, tiene una superficie catastral de 254 metros cuadrados, tal y como consta en el documento catastral, donde se estableció un valor catastral del suelo por la gerencia del catastro de 17.673 euros, con un valor de 75 euros el metro cuadrado de solar, documento que no ha sido impugnado.
 
En el procedimiento de ejecución hipotecaria /2012 del Juzgado de Instancia numero, se embargo, subasto y adjudicodos plantas de un edificio de tres plantas, construcciónque ocupa una parcela de 254 metros cuadrados tal y como consta en el decreto de adjudicación de 22 de marzo de 2016, el cual obra en autos y no ha sido impugnado.
 
En la tramitación por la entidad demandada de la liquidación del impuesto de plusvalía existe un error de superficie evidente.  La entidad demandada calcula el impuesto sobre la supuesta trasmisión de un solar de  977 metros cuadrados
  
Por ello la liquidación del impuesto de plusvalía solo se debió llevar a cabo sobre una parcela de 254 metros cuadrados que han sido los realmente transmitidos y no sobre la totalidad de la parcela catastral, ya que mi representado no ha perdido 977 metros de parcela en la ejecuciónhipotecaria, el juzgadoúnicamente ha embargado una parcela de 254 y adjudicado un parcela de 254 metros cuadrados.
 
Se manifiesta de forma errónea, sea dicho con sumo respeto, en la sentencia Fundamento de derecho segundo, pagina 5 párrafo 6, que el valor catastral asignado al inmueble ha sido  fijado teniendo en cuenta no solo el suelo sino también las construcciones, dicha afirmación es manifiestamente errónea, del propio documento 8, la administración establece que VALOR CATASTRAL DEL SUELO, y no podría ser de otra manera ya que el IBI se aplica al incrementó del valor de suelo y nunca de las construcciones, por tanto es evidente que al establecer el ayuntamiento una valor catastral de 977 metros cuadrados que dice transmitidos, cuando realmente se adjudicaron y trasmitieron 254 metros cuadrados el calcula es manifiestamente erróneo.
 
La incongruencia omisiva, constituye un «vicio in iudicando» que tiene como esencia la vulneración por parte del Tribunal, del deber de atendimiento y resolución de aquellas pretensiones que se hayan traído al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada.
 
La resolución de la cual se solicita la nulidad, vulnera el Artículo 24 CE
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
 
Por todo ello entendemos que se deben retrotraer las actuaciones al momento de dictar sentencia;con declaración de nulidad de todo lo actuado, ya que el órgano judicial no actuó con la diligencia debida
         
FUNDAMENTOS JURIDICOS
  
I CAPACIDAD.- Esta parte ostenta capacidad procesal para comparecer en juicio, conforme a lo dispuesto en los arts. 6 y ss de la LEC.
 
II LEGITIMACION.- Mi representado está legitimado para proponer el presente incidente excepcional de nulidad de actuaciones, puesto que es parte del procedimiento cuyo resultado se impugna, privándosele del ejercicio de su derecho de defensa, por vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española y careciendo de posibilidad alguna de interponer recurso ordinario ni extraordinario, todo ello conforme a lo establecido en el art. 228.1 de la LEC y art. 241.1 LOPJ.
 
III JURISDICCION.- Es competente para conocer el incidente excepcional de nulidad de actuaciones.
 
IV COMPETENCIA.- Es competente para conocer este incidente el mismo Tribunal que dictó la Sentencia, como así establece el art. 228.1 de la reiterada LEC y párrafo 2ª del art. 241.1 de la LOPJ.
 
VPROCEDIMIENTO.- El presente incidente debe sustanciarse conforme a las reglas contenidas en los arts. 225 a 231 de la LEC y arts. 238 a 243 de la LOPJ.
 
Que según lo preceptuado, para la procedencia del incidente de nulidad de actuaciones la sentencia o resolución no sea susceptible de recurso en el que quepa reparar la indefensión sufrida.
 
En este sentido hemos de señalar que la resolución, cuya nulidad se solicita, no caber recurso ordinario alguno contra la misma, cumpliéndose, por tanto, dicho requisito.
  
III.- Debemos, pues, conocer en el fondo la situación de indefensión que alegamos. El juicio a alcanzar no requiere de un arduo análisis. Antes de la reforma del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, el Tribunal Constitucional en las Sentencias 233/1988, 9/1991, 97/1992 y 102/1993 otorgó el amparó en supuestos sustancialmente iguales al presente, por lo  que procede la nulidad de actuaciones solicitada en el presente escrito. Es indudable que uno mero análisis del expediente judicial se observa el error sobre el hecho imponible, por lo que procedeque por el Juzgado al que nos dirigimos, se estimela nulidad de actuaciones solicitada.
  
SUPLICO AL JUZGADO:Que tenga por presentado el presente escrito en tiempo y forma y por promovido incidente excepcional de nulidad de actuaciones, al amparo del artículo 228 de la L.E.Civil, al haberse vulnerado a esta parte el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 de la CE y 47 de la CDFEU, sesirva admitirlo, tenerme por parte en la representaciónque ostento y en su día, después de la tramitaciónlegal pertinentese admita a trámite el correspondiente incidente nulidad de actuaciones,y previo traslado en plazo legal a las demás partes se dicte resolución por la que sedeclare la nulidad de actuaciones solicitada y en consecuenciase disponga:
 
1º.- Reconocer a mi representado el derecho ala tutela judicial efectiva.
 
2º.- Restablecer en la integridad de su derecho, anulandola sentencia dictada por este Juzgado, así como todas las actuaciones que hanproducido la indefensión de mi representado.
 
3º.- Retrotraer las actuaciones y se dicte sentencia donde se declare nula la resolución impugnada del IIVTNU en su día interesada por error manifiesto en la cabida y superficie usada para el calculo del impuesto de la finca objeto del procedimiento.
 
            Es de Justicia que solicito e       
 

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