AL JUZGADO
DE INSTRUCCION Nº 1
Don , en representación de Doña a, en el
procedimiento de Diligencias Previas Nº
20/2018, que se siguen en dicho Juzgado, bajo
la defensa de Don , por designación del turno
de oficio, ante el mismo comparezco, y, como
mejor proceda en derecho, DIGO
Que me ha sido notificado Auto dictado por
este Juzgado en fecha 29 de Mayo de 2019 por
el que se acuerda el traslado de la causa al
Ministerio Fiscal y a las acusaciones
personadas a fin de que soliciten su
sobreseimiento o apertura de Juicio Oral
y entendiendo dicha resolución no ajustada a
derecho y lesiva para mis representados, dicho
sea en términos de defensa, por medio del
presente escrito, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 766 LECrim. y preceptos
concordantes.
Que por el presente
escrito formulo RECURSO DE REFORMAY
SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓNcontra
dicho Auto, conforme a lo prevenido en el
art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
en base a las siguientes alegaciones,
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO
CON SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE
DEFENSA, entendemos infringe el derecho
fundamental de esta parte a la tutela judicial
efectiva reconocido en el artículo 24 CE,
puesto que el auto en su razonamiento parte de
un error involuntario por parte del Juez a Quo
en la valoración de los hechos denunciados.
Se invoca formalmente, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, el derecho a la
tutela judicial efectiva, que conlleva el
derecho a un procedimiento en el que se
observen todas las garantías, sin que en
ningún caso pueda producirse indefensión.
Entendemos que la
motivación del auto recurrido eserrónea, y por
ello generadora de indefensión. Se afirma en
el auto recurrido que Doña Manuela entrego a
mi representada la cantidad de 68.400 euros
para su custodia y administración, si bien no
existe ninguna prueba que acredite la entrega
de dicha cantidad,se afirma que mi
representada se apropio de diverso mobiliario
y electrodomésticos de Doña Manuela , sin que
exista ninguna prueba que acredite que estemos
ante una apropiación indebida, teniendo en
cuenta que Doña Manuela no ha efectuada
ninguna denuncia ni declaración poniendo
dichos hechos de manifiesto, sin que nada le
impidiese haberlo hecho en su momento,dejando
en consecuencia huérfana de fundamentación la
resolución que se recurre.Ha de tenerse en
cuenta que estamos ante una denuncia con fines
expureos como venganza y/o medida de presión
por parte de los denunciantes hacia mi
representada al tener en su momento
conocimiento que Doña Manuela había
designado libremente a mi defendida como
heredera, por lo que están haciendo un uso
torticero de los medios judiciales. En todo
caso si los denunciantes estiman que mi
representada no debe ser heredera o recibió
bienes de Doña Manuela a los que no tiene
derecho, deben acudir a la via civil.
Debe señalarse que,
según se lee en la Sentencia 5/2002, de 14 de
enero, del Tribunal Constitucional, el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva
exige siempre, desde luego, y sin perjuicio de
los específicos requerimientos que imponen
cada una de sus distintas facetas o
vertientes, que las resoluciones judiciales
sean motivadas y fundadas en Derecho, sin
incurrir en irrazonabilidad, arbitrariedad o
error patente. En particular, el deber de
motivación supone que las resoluciones
judiciales han de venir apoyadas en razones
que permitan conocer cuáles han sido los
criterios jurídicos esenciales fundamentadores
de la decisión, cuál ha sido la ratio
decidendi.
La realidad es que no
existen ningún indicio de supuesto delito, ni
que mi representada fuese autora, la realidad
esque los 32500 euros que mi representada
entrego a Doña Manuela, fueron un regalo y/o
donacion que esta le hizo a mi representada
por las atenciones y cuidados hacia la misma
durante toda su vida, por lo que no tenia
obligación de devolverlos, aunque a pesar de
ello decidió devolvérselos.
En todo caso, en la
mencionada actuación notarial no consta
ninguna manifestación o declaración de Doña
Manuela , sobre que dicha cantidad hubiese
sido obtenida ilícitamente, y tampoco consta
ningún requerimiento o reclamación por parte
de Doña Manuela sobre otras cantidades
además de las entregadas en ese momento. No
consta ninguna denuncia y/o declaración por
parte de Doña Manuela sobre el supuesto
delito, sin que hubiese ningún impedimento
para que lo hubiese hecho.
Ha de tenerse en
cuenta, que Doña Manuela estaba en pleno uso
de sus facultades, por lo que podía y de hecho
lo hacia acudía sola a las entidades
bancarias, sin que exista ninguna prueba que
mi representada se hubiese apropiado de
cantidad alguna. Asimismo poner de manifiesto
que era habitual que los familiares de Doña
Manuel le pidiesen dinero prestado.
Ha de tenerse en cuenta
que Doña Manuela también guardaba dinero en su
casa, habiéndola cuidado en los últimos meses
hasta su fallecimiento su sobrino Don , por lo
que habría que preguntar al mismo por el
destino de las cantidades que guardaba Doña
Manuela en su casa. También habría que
preguntar a Don por el destino de los
32.500 euros que Doña Manuela recogió en la
notaria acompañada de su sobrino, en que
cuenta bancaria fueron ingresados.
Asimismo ha de tenerse
en cuenta que Doña Manuela tramito la
aceptación de herencia de Don a, por lo que
probablemente tuvo que abonar importantes
cantidades, al gestor, y a la agencia
tributaria.
La Sentencia del
Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2003,
reproduciendo doctrina de la misma Sala
Segunda y del Tribunal Constitucional, tiene
manifestado que el auto de transformación a
procedimiento abreviado, es el equivalente
procesal del auto de Procesamiento en el
sumario ordinario, teniendo la finalidad de
fijar la legitimación pasiva así como el
objeto del proceso penal en la medida que como
se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre
"...realiza (el instructor) una valoración
jurídica tanto de los hechos como sobre la
imputación objetiva de los mismos...". En
definitiva, al igual que en el auto de
procesamiento, se está en presencia de un acto
de imputación formal efectuado por el Juez
Instructor exteriorizador de un juicio de
probabilidad de naturaleza incriminatoria
delimitador del ámbito objetivo y subjetivo
del proceso. Se trata, en definitiva de un
filtro procesal que evita acusaciones
sorpresivas o infundadas en la medida que sólo
contra quienes aparezcan previamente imputados
por los hechos recogidos en dicho auto se
podrá dirigir la acusación.
SEGUNDO-. . Por esta
parte se solicito las siguientes diligencias
sin que su hubiese realizado las mismas, con
las que mi representada podría probar su
inocencia, si bien esta parte considera que
debe ser la parte acusadora la acredite la
supuesta existencia de delito y la supuesta
autoría de mi representada:
Que de los extractos bancarios aportados por
las entidades se observa que Doña
Manuela solía hacer movimientos en efectivo de
unos bancos a otros, por lo que se considera
necesario para la defensa de mi representada
que se lleva a cabo averiguación con el fin de
conocer todas las entidades bancarias en las
que Doña Manuela tuviese cuentas con la
finalidad de averiguar si el destino del
dinero extraído de CA fue ingresado en otra
cuenta en otra entidad bancaria.
Asimismo ha de tenerse
en cuenta que Doña realizo tramites de
aceptación de herencia de Don Fa, tramites que
suelen llevar un alto coste económico, entre
otros Notario, Hacienda, Gestor o Abogado,
registro etc., por esta parte se ha tenido
conocimiento que posiblemente el tramite fuese
realizado por Don , habiendo tenido un coste
aproximado dichos tramites 3000 euros de
gestoría, 1000 euros gastos de notaria,
y aproximadamente 8.000 euros de impuesto de
sucesiones al no estar casados, por lo que
habrá de tomarse declaración a Don y
requerirle que aporte toda la documentación de
la que disponga.
En el procedimiento
consta acta notarial de 2 de octubre de 2017,
en la cual mi representada entrega 32.500
euros a Doña Manuela, .De los extractos de
cuentas bancarias obrantes en el procedimiento
de , no consta que fuese ingresada en dichas
cuentas la cantidad de 32.500 euros entregados
Don z. Por lo que deberá requerirse a Don
para que indique el destino de dicha cantidad.
Nos vemos en la obligación ad cautelam, para
el caso de desestimación, de invocar
expresamente la vulneración del artículo 24 de
la Constitución en el auto recurrido.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL
JUZGADO que tenga por presentado este escrito
y las copias que se acompañan, lo admita,
tenga por formulado Recurso de Reforma y
subsidiariamente Recurso de Apelación en caso
de ser desestimado, contra el Auto de fecha de
29 de Mayo de 2019, y tras los trámites
legales dicte resolución estimatoria del
presente recurso declarando el SOBRESEIMIENTO
LIBRE Y ARCHIVO de la causa, por no ser los
hechos denunciados constitutivos de delito
alguno o subsidiariamente continuando con la
tramitación de las diligencias previas
procediéndose a realizar las diligencias de
averiguaciónsolicitadas
Por ser justicia que ruego,
a
29 de Marzo de 2019.
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