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MODELO DE RECURSO DE REPOSICION CONTRA AUTO DE LA JURISDCCION SOCIAL RESOLVIENDO INCIDENTE DE READMNISION IRREGULAR

AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE -----------------------------

Don------------------- nº ----------- del Ilustre Colegio de Abogados de --------- en representación de -------------------------- S.L., según tengo acreditado en autos de Ejecución nº -------, provenientes de autos de Juicio nº --------------, ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que fecha de ---- de Marzo de ------- se me ha notificado la resolución del incidente de readmisión irregular dictada por ese Juzgado mediante auto de fecha ---- de Marzo de -------, en virtud del cual se da por extinguida la relación laboral y se condena a la empresa a abonar salarios de tramitación e indemnización.

SEGUNDO.- Que considerando la citada resolución lesiva para los intereses y derechos de mi representado, dentro del plazo legalmente establecido, vengo por medio del presente escrito , a interponer Recurso de Reposición contra la mencionada resolución, por razones de fondo y de infracción de disposiciones legales, basandome en los siguientes:

razonamientos

PRIMERO.- Que por el Juzgador no se ha aplicado correctamente, dicho en estrictos terminos de defensa, lo establecido en el art. 276 LPL., que establece el plazo de diez días para comunicar la readmisión al trabajador.

La sentencia fue comunicada a esta parte en fecha de -----------, presentandose el --------------- el correspondiente escrito de readmisión, se aporta como documento numero uno, cuatro días hábiles después de notificada la sentencia y por tanto dentro del plazo legalmente establecido.

Ademas en ningún momento la parte demandante ha alegado que la comunicación de readmisión se hiciese fuera del plazo legal, es mas la parte contraria en su escrito de Ejecución del fallo manifiesta que recibida dicha notificación se persona al día siguiente el trabajador en la obra para llevar a cabo al reincorporación, se aporta copia del escrito de ejecución como documento numero dos.

SEGUNDO.- Que por esta parte se intento por segunda vez reiterar al trabajador la readmisión en base a la buena fe de la empresa, mediante burofax dirigido al domicilio del trabajador que le constaba a la empresa.

Lo que el Juzgador interpreta como la primera notificación al trabajador, cuando la realidad es que ya había recibido notificación de la reincorporación a través del Juzgado.

Ademas dicho burofax, no llego a ser entregado al actor, porque según manifestaciones del mismo en al acto de incidente de readmisión, el mismo ya no residía allí, desconociendo el mismo a la persona que lo había recogido.

Por lo que ha de tenerse por totalmente valida la primera notificación de readmisión presentada a través del Juzgado.

TERCERO.-Que dos fueron las verdaderas cuestiones de fondo planteadas por ambas partes en el Incidente de Readmisión Irregular, y no resueltas por el Juzgador, dicho en estrictos terminos de defensa .

La primera cuestión de fondo que se planteaba por la parte ejecutante giraba en torno al lugar de la readmisión.

En cuanto al lugar de readmisión que se le especifico claramente en el escrito de readmisión presentado en el Juzgado son las oficinas de la empresa, ya que la obra para la que el actor trabajaba en el momento del despido ya había concluido para esta empresa, por lo que se le iba a proponer algunas de las obras que ya teníamos comenzadas o que estábamos por comenzar para que decidiese a cual de las mismas deseaba incorporarse. Reiterar que así mismo el domicilio de reincorporación que se el indico es el mismo que obra en el contrato de trabajo, conociendo ademas el trabajador la situación de las oficinas, habiendo estado el mismo en anteriores ocasiones en las mismas, y ademas el propio trabajador era perfecto conocedor que por esas fechas la obras esteban concluidas por lo que no tendría sentido su reincorporación en las mismas sino en otra de las que disponía la empresa y que el mismo eligiese.

CUARTO.- Que la segunda cuestión de fondo planteada por esta parte y no resuelta por el Juzgador giraba en torno a que la empresa tenia conocimiento que el trabajador venia desarrollando trabajos para otra empresa en las fechas entre la sentencia y el incidente de readmisión

Esta situación fue el verdadero motivo por el cual al trabajador no quiso reincorporarse a nuestra empresa, haciendo oídos sordos a la dirección que se le especifico en el escrito de readmisión, y personándose en las antiguas obras a sabiendas de que se encontraban terminadas, intentando forzar el Incidente de Readmisión y conseguir el pago de la correspondiente indemnización y pago de los salarios de tramitación cuando realmente se encontraba trabajando en esos momentos.

QUINTO.- Que se ha infringido el derecho de defensa de esta parte ya que se le han negado las pruebas solicitadas en el Incidente de Readmisión.

Que por esta parte se solicito, y así consta en al acta del Incidente de Readmisión, que se aportase por el actor Informe de Vida Laboral, o bien que se solicitase a través del Juzgado dicho Informe de Vida Laboral. No llegandose a hacer ni una cosa ni la otra, denegandose de facto y sin ningún tipo de razonamiento jurídico o base legal dicha prueba por lo que se ha creado una doble indefensión, primero por no llevar a cabo la prueba solicitada y segundo por desconocer esta parte el motivo por el cual se denegó para proceder a una correcta impugnación.

Que por esta parte se consideraba y se considera que dicha prueba era y es primordial, ya que por un lado demostraría que en las fechas que debía reincorporarse trabajaba para otar empresa, no siendo por tanto posible la reincorporación por causas imputables al trabajador.

Y por otro lado al encontrarse trabajando para otra empresa entre la fecha de la sentencia de despido y hasta que se celebra el Incidente de Readmisión habría que descontar de los salarios de tramitación que hipotéticamente le correspondiese las cantidades recibidas, como así esta establecido legal y jurisprudencialmente.

Manifestar por esta parte que el Juzgado dispone de un servicio de solicitud de datos a la seguridad social, pudiendose haberse solicitados los mismos en el propio acto del Incidente de Readmisión, y habiendo podido disponer de dichos datos en ese mismo acto y pudiendose haber manifestado las partes al respecto en dicho acto los que tuviesen por conveniente en base a dicha información, como así se ha venido haciendo en otros Juzgados de lo Social en iguales procedimientos de Incidente de Readmisión, en los que el Juzgador ha estado presente y ha solicitado personalmente dicha prueba.

SEXTO.- Que el articulo 56 1.b) del Estatuto de los Trabajadores recoje claramente y señala la procedencia de los Salarios de Tramitación de la siguiente manera

"Una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación"

Que la Jurisprudencia de la Sala IV de Lo Social ha recogido en sentencia -- de Marzo de ----- ( recurso 008/4846/2002 ) establece que los salarios de tramitación están concebidos como cantidad de dinero a percibir como reparación de la falta ingresos del trabajador, durante la tramitación de un proceso que concluye con la declaración de improcedencia o nulidad de su despido. De aquí que si durante la citada tramitación, el trabajador ha conseguido ingresos por vía de empleo o colocación en otra empresa, el articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores autoriza el descuento correspondiente de esos salarios.

Asimismo esta misma Sala en sentencia de --- de Mayo de ---- y --- de Mayo de ------ establece que los salarios de tramitación tienen una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ellos se pretende, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para el se derivan del hecho del despido y durante la substanciación del proceso correspondiente, por ello si el trabajador ha trabajado para otra empresa en todo o en parte de ese lapso de tiempo y ha cobrado la pertinente renumeracion , es obvio que, en cuanto al montante de esta, no ha existido perjuicio alguno, y si no hay perjuicio, no puede haber tampoco resarcimiento. Así pues en estos casos desaparece la "ratio legis", el fundamento esencial que justifica la existencia de la obligación de satisfacer los salarios de tramitación, y al desaparecer la causa que la justifica y genera, esta obligación no puede existir, al menos en la cuantía coincidente.

SEPTIMO.- Por esta parte se sigue manteniendo lo manifestado en el acto del Incidente de Readmisión que al trabajador No le corresponde ningún tipo de indemnización ni salarios de tramitación puesto que se le indico el lugar para la readmisión no presentandose el mismo por causa imputable al trabajador, por lo que la empresa no debe soportar las consecuencias de los actos propios del demandante.

Ademas manifestar nuevamente que la relación laboral ha de darse por extinguida por incumplimiento voluntario del trabajador.

OCTAVO.- Reiterar nuevamente por esta parte que se solicite al actor que aporte vida laboral hasta la fecha de hoy o bien que por `parte del Juzgado se solicite mediante oficio vida laboral del actor . Así como que aporte copia del D.N.I. para poder llevar a cabo los tramites administrativos de seguridad social.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y la documentación que con el se acompaña, los admita a tramite y según lo solicitado en el mismo se tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y forma contra la resolución mediante auto de fecha --- de Marzo de ----- de dicho Juzgado, para previa su tramitación legal, dictar auto teniendo por hecho en tiempo y forma la opción de readmisión y dando por extinguida la relación laboral por incumplimiento del trabajador al no reincorporarse en la dirección indicada, sin derecho a salarios de tramitación ni de indemnización, y que se solicite al trabajador que aporte vida laboral o bien se solicite por el Juzgado mediante oficio o consulta a la base de datos de la Seguridad Social, o llevando a cabo cualquier otra diligencia que por el juzgado se estime conveniente para el buen fin del procedimiento.

Es de justicia.En ----------------------- a -- de Marzo de ---- .

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