AL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1
Don Carmelo Ortiz Pérez, en representación de DoñaMontesdeoca, en el
procedimiento de Diligencias Previas Nº 20/2018,
que se siguen en dicho Juzgado, bajo la defensa de
Don Hernández Colegiado , por
designación del turno de oficio, ante el mismo
comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO
Que me ha sido notificado Auto dictado por este
Juzgado en fecha 29 de Mayo de 2019 por el que se
acuerda el traslado de la causa al Ministerio
Fiscal y a las acusaciones personadas a fin de que
soliciten su sobreseimiento o apertura de Juicio
Oral y entendiendo dicha resolución no
ajustada a derecho y lesiva para mis
representados, dicho sea en términos de defensa,
por medio del presente escrito, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos
concordantes.
Que por el
presente escrito formulo RECURSO DE REFORMAY
SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓNcontra dicho
Auto, conforme a lo prevenido en el art.766 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las
siguientes alegaciones,
PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON
SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA,
entendemos infringe el derecho fundamental de esta
parte a la tutela judicial efectiva reconocido en
el artículo 24 CE, puesto que el auto en su
razonamiento parte de un error involuntario por
parte del Juez a Quo en la valoración de los
hechos denunciados.
Se invoca formalmente,
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el
derecho a la tutela judicial efectiva, que
conlleva el derecho a un procedimiento en el que
se observen todas las garantías, sin que en ningún
caso pueda producirse indefensión.
Entendemos
que la motivación del auto recurrido eserrónea, y
por ello generadora de indefensión. Se afirma en
el auto recurrido que Doña Díaz
entrego a mi representada la cantidad de 68.400
euros para su custodia y administración, si bien
no existe ninguna prueba que acredite la entrega
de dicha cantidad,se afirma que mi representada se
apropio de diverso mobiliario y electrodomésticos
de Doña Mra, sin que exista ninguna
prueba que acredite que estemos ante una
apropiación indebida, teniendo en cuenta que Doña ha efectuada ninguna denuncia
ni declaración poniendo dichos hechos de
manifiesto, sin que nada le impidiese haberlo
hecho en su momento,dejando en consecuencia
huérfana de fundamentación la resolución que se
recurre.Ha de tenerse en cuenta que estamos ante
una denuncia con fines expureos como venganza y/o
medida de presión por parte de los denunciantes
hacia mi representada al tener en su momento
conocimiento que Doña ra había
designado libremente a mi defendida como heredera,
por lo que están haciendo un uso torticero de los
medios judiciales. En todo caso si los
denunciantes estiman que mi representada no debe
ser heredera o recibió bienes de Doña ra a los que no tiene derecho, deben acudir a
la via civil.
Debe señalarse que, según se lee
en la Sentencia 5/2002, de 14 de enero, del
Tribunal Constitucional, el derecho fundamental a
la tutela judicial efectiva exige siempre, desde
luego, y sin perjuicio de los específicos
requerimientos que imponen cada una de sus
distintas facetas o vertientes, que las
resoluciones judiciales sean motivadas y fundadas
en Derecho, sin incurrir en irrazonabilidad,
arbitrariedad o error patente. En particular, el
deber de motivación supone que las resoluciones
judiciales han de venir apoyadas en razones que
permitan conocer cuáles han sido los criterios
jurídicos esenciales fundamentadores de la
decisión, cuál ha sido la ratio decidendi.
La
realidad es que no existen ningún indicio de
supuesto delito, ni que mi representada fuese
autora, la realidad esque los 32500 euros que mi
representada entrego a Doña Manuela, fueron un
regalo y/o donacion que esta le hizo a mi
representada por las atenciones y cuidados hacia
la misma durante toda su vida, por lo que no tenia
obligación de devolverlos, aunque a pesar de ello
decidió devolvérselos.
En todo caso, en la
mencionada actuación notarial no consta ninguna
manifestación o declaración de Doña a Díaz, sobre que dicha cantidad hubiese
sido obtenida ilícitamente, y tampoco consta
ningún requerimiento o reclamación por parte de
Doña Díaz sobre otras cantidades
además de las entregadas en ese momento. No consta
ninguna denuncia y/o declaración por parte de Doña
Manuela sobre el supuesto delito, sin que hubiese
ningún impedimento para que lo hubiese hecho.
Ha de tenerse en cuenta, que Doña Manuela estaba
en pleno uso de sus facultades, por lo que podía y
de hecho lo hacia acudía sola a las entidades
bancarias, sin que exista ninguna prueba que mi
representada se hubiese apropiado de cantidad
alguna. Asimismo poner de manifiesto que era
habitual que los familiares de Doña Manuel le
pidiesen dinero prestado.
Ha de tenerse en
cuenta que Doña Manuela también guardaba dinero en
su casa, habiéndola cuidado en los últimos meses
hasta su fallecimiento su sobrino Don Díaz, por lo que habría que preguntar al
mismo por el destino de las cantidades que
guardaba Doña Manuela en su casa. También habría
que preguntar a Don raDíaz por el
destino de los 32.500 euros que Doña Manuela
recogió en la notaria acompañada de su sobrino, en
que cuenta bancaria fueron ingresados.
Asimismo
ha de tenerse en cuenta que Doña Manuela tramito
la aceptación de herencia de Don Fál Garcia, por lo que probablemente tuvo que
abonar importantes cantidades, al gestor, y a la
agencia tributaria.
La Sentencia del Tribunal
Supremo de 13 de mayo de 2003, reproduciendo
doctrina de la misma Sala Segunda y del Tribunal
Constitucional, tiene manifestado que el auto de
transformación a procedimiento abreviado, es el
equivalente procesal del auto de Procesamiento en
el sumario ordinario, teniendo la finalidad de
fijar la legitimación pasiva así como el objeto
del proceso penal en la medida que como se indica
en la STC 186/90 de 15 de noviembre "...realiza
(el instructor) una valoración jurídica tanto de
los hechos como sobre la imputación objetiva de
los mismos...". En definitiva, al igual que en el
auto de procesamiento, se está en presencia de un
acto de imputación formal efectuado por el Juez
Instructor exteriorizador de un juicio de
probabilidad de naturaleza incriminatoria
delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del
proceso. Se trata, en definitiva de un filtro
procesal que evita acusaciones sorpresivas o
infundadas en la medida que sólo contra quienes
aparezcan previamente imputados por los hechos
recogidos en dicho auto se podrá dirigir la
acusación.
SEGUNDO-. . Por esta parte
se solicito las siguientes diligencias sin que su
hubiese realizado las mismas, con las que mi
representada podría probar su inocencia, si bien
esta parte considera que debe ser la parte
acusadora la acredite la supuesta existencia de
delito y la supuesta autoría de mi representada:
Que de los extractos bancarios aportados por
las entidades CNKIA se observa que Doña
Manuela solía hacer movimientos en efectivo de
unos bancos a otros, por lo que se considera
necesario para la defensa de mi representada que
se lleva a cabo averiguación con el fin de conocer
todas las entidades bancarias en las que Doña Díaz tuviese cuentas con la
finalidad de averiguar si el destino del dinero
extraído de ue ingresado en otra
cuenta en otra entidad bancaria.
Asimismo
ha de tenerse en cuenta que Doña Manuela Cabreraíaz realizo tramites de aceptación de herencia de
Don Garcia, tramites que suelen
llevar un alto coste económico, entre otros
Notario, Hacienda, Gestor o Abogado, registro
etc., por esta parte se ha tenido conocimiento que
posiblemente el tramite fuese realizado por Don
Pedro J Jorge con numero 928 36 88
61, habiendo tenido un coste aproximado dichos
tramites 3000 euros de gestoría, 1000 euros
gastos de notaria, y aproximadamente 8.000 euros
de impuesto de sucesiones al no estar casados, por
lo que habrá de tomarse declaración a Don Jorge y requerirle que aporte toda
la documentación de la que disponga.
En el procedimiento consta
acta notarial de 2 de octubre de 2017, en la cual
mi representada entrega 32.500 euros a Doña
Manuela, Doña Vega y Don Díaz.De los extractos de
cuentas bancarias obrantes en el procedimiento de
CKIA, no consta que fuese ingresada en dichas
cuentas la cantidad de 32.500 euros entregados Don Díaz.
Por lo que deberá requerirse a Don Díaz para que indique el destino de dicha
cantidad.
Nos vemos en la obligación ad
cautelam, para el caso de desestimación, de
invocar expresamente la vulneración del artículo
24 de la Constitución en el auto recurrido.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado
este escrito y las copias que se acompañan, lo
admita, tenga por formulado Recurso de Reforma y
subsidiariamente Recurso de Apelación en caso de
ser desestimado, contra el Auto de fecha de 29 de
Mayo de 2019, y tras los trámites legales dicte
resolución estimatoria del presente recurso
declarando el SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO de la
causa, por no ser los hechos denunciados
constitutivos de delito alguno o subsidiariamente
continuando con la tramitación de las diligencias
previas procediéndose a realizar las diligencias
de averiguaciónsolicitadas.
Por ser
justicia que ruego,
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