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AL  JUZGADO  DE  INSTRUCCION Nº 1
 
                                  
                        Don Carmelo Ortiz Pérez, en representación de DoñaMontesdeoca, en el  procedimiento de Diligencias Previas Nº 20/2018, que se siguen en dicho Juzgado, bajo la defensa de Don  Hernández Colegiado , por designación del turno de oficio, ante el mismo comparezco, y, como mejor proceda en derecho, DIGO               
                           
                   Que me ha sido notificado Auto dictado por este Juzgado en fecha 29 de Mayo de 2019 por el que se acuerda el traslado de la causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas a fin de que soliciten su sobreseimiento o apertura de Juicio Oral  y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para mis representados, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766 LECrim. y preceptos concordantes.
 
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMAY SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE APELACIÓNcontra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el art.766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones,

PRIMERO-. El auto que recurrimos, SEA DICHO CON SUMO RESPECTO Y EN ESTRICTOS TERMINOS DE DEFENSA, entendemos infringe el derecho fundamental de esta parte a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE, puesto que el auto en su razonamiento parte de un error involuntario por parte del Juez a Quo en la valoración de los hechos denunciados.
 
Se invoca formalmente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva, que conlleva el derecho a un procedimiento en el que se observen todas las garantías, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
Entendemos que la motivación del auto recurrido eserrónea, y por ello generadora de indefensión. Se afirma en el auto recurrido que Doña  Díaz entrego a mi representada la cantidad de 68.400 euros para su custodia y administración, si bien no existe ninguna prueba que acredite la entrega de dicha cantidad,se afirma que mi representada se apropio de diverso mobiliario y electrodomésticos de Doña Mra, sin que exista ninguna prueba que acredite que estemos ante una apropiación indebida, teniendo en cuenta que Doña  ha efectuada ninguna denuncia ni declaración poniendo dichos hechos de manifiesto, sin que nada le impidiese haberlo hecho en su momento,dejando en consecuencia huérfana de fundamentación la resolución que se recurre.Ha de tenerse en cuenta que estamos ante una denuncia con fines expureos como venganza y/o medida de presión por parte de los denunciantes hacia mi representada al tener en su momento conocimiento que Doña ra había designado libremente a mi defendida como heredera, por lo que están haciendo un uso torticero de los medios judiciales. En todo caso si los denunciantes estiman que mi representada no debe ser heredera o recibió bienes de Doña ra a los que no tiene derecho, deben acudir a la via civil.
Debe señalarse que, según se lee en la Sentencia 5/2002, de 14 de enero, del Tribunal Constitucional, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige siempre, desde luego, y sin perjuicio de los específicos requerimientos que imponen cada una de sus distintas facetas o vertientes, que las resoluciones judiciales sean motivadas y fundadas en Derecho, sin incurrir en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente. En particular, el deber de motivación supone que las resoluciones judiciales han de venir apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, cuál ha sido la ratio decidendi.
La realidad es que no existen ningún indicio de supuesto delito, ni que mi representada fuese autora, la realidad esque los 32500 euros que mi representada entrego a Doña Manuela, fueron un regalo y/o donacion que esta le hizo a mi representada por las atenciones y cuidados hacia la misma durante toda su vida, por lo que no tenia obligación de devolverlos, aunque a pesar de ello decidió devolvérselos.
En todo caso, en la mencionada actuación notarial no consta ninguna manifestación o declaración de Doña a Díaz, sobre que dicha cantidad hubiese sido obtenida ilícitamente, y tampoco consta ningún requerimiento o reclamación por parte de Doña Díaz sobre otras cantidades además de las entregadas en ese momento. No consta ninguna denuncia y/o declaración por parte de Doña Manuela sobre el supuesto delito, sin que hubiese ningún impedimento para que lo hubiese hecho.
Ha de tenerse en cuenta, que Doña Manuela estaba en pleno uso de sus facultades, por lo que podía y de hecho lo hacia acudía sola a las entidades bancarias, sin que exista ninguna prueba que mi representada se hubiese apropiado de cantidad alguna. Asimismo poner de manifiesto que era habitual que los familiares de Doña Manuel le pidiesen dinero prestado.
Ha de tenerse en cuenta que Doña Manuela también guardaba dinero en su casa, habiéndola cuidado en los últimos meses hasta su fallecimiento su sobrino Don  Díaz, por lo que habría que preguntar al mismo por el destino de las cantidades que guardaba Doña Manuela en su casa. También habría que preguntar a Don raDíaz por el destino de los 32.500 euros que Doña Manuela recogió en la notaria acompañada de su sobrino, en que cuenta bancaria fueron ingresados.
Asimismo ha de tenerse en cuenta que Doña Manuela tramito la aceptación de herencia de Don Fál Garcia, por lo que probablemente tuvo que abonar importantes cantidades, al gestor, y a la agencia tributaria.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2003, reproduciendo doctrina de la misma Sala Segunda y del Tribunal Constitucional, tiene manifestado que el auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre "...realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos...". En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrá dirigir la acusación.
 
 
SEGUNDO-. . Por esta parte se solicito las siguientes diligencias sin que su hubiese realizado las mismas, con las que mi representada podría probar su inocencia, si bien esta parte considera que debe ser la parte acusadora la acredite la supuesta existencia de delito y la supuesta autoría de mi representada:
 
Que de los extractos bancarios aportados por las entidades CNKIA se observa que Doña Manuela solía hacer movimientos en efectivo de unos bancos a otros, por lo que se considera necesario para la defensa de mi representada que se lleva a cabo averiguación con el fin de conocer todas las entidades bancarias en las que Doña  Díaz tuviese cuentas con la finalidad de averiguar si el destino del dinero extraído de ue ingresado en otra cuenta en otra entidad bancaria.
 
Asimismo ha de tenerse en cuenta que Doña Manuela Cabreraíaz realizo tramites de aceptación de herencia de Don Garcia, tramites que suelen llevar un alto coste económico, entre otros Notario, Hacienda, Gestor o Abogado, registro etc., por esta parte se ha tenido conocimiento que posiblemente el tramite fuese realizado por Don Pedro J Jorge con numero 928 36 88 61, habiendo tenido un coste aproximado dichos tramites 3000 euros de gestoría,  1000 euros gastos de notaria, y aproximadamente 8.000 euros de impuesto de sucesiones al no estar casados, por lo que habrá de tomarse declaración a Don Jorge y requerirle que aporte toda la documentación de la que disponga.
 
En el procedimiento consta acta notarial de 2 de octubre de 2017, en la cual mi representada entrega 32.500 euros a Doña Manuela, Doña Vega y Don Díaz.De los extractos de cuentas bancarias obrantes en el procedimiento de CKIA, no consta que fuese ingresada en dichas cuentas la cantidad de 32.500 euros entregados Don  Díaz. Por lo que deberá requerirse a Don Díaz para que indique el destino de dicha cantidad.
 
Nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma y subsidiariamente Recurso de Apelación en caso de ser desestimado, contra el Auto de fecha de 29 de Mayo de 2019, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando el SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO de la causa, por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito alguno o subsidiariamente continuando con la tramitación de las diligencias previas procediéndose a realizar las diligencias de averiguaciónsolicitadas.
Por ser justicia que ruego,

        

 

 

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