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 A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
 
Don Carmelo  procurador de los tribunales enrepresentación de Don Agapito  con DNI n° Y, en el Procedimieto Ejecutoria número /2020, bajo la dirección técnica de Don   z, colegiado n°  A con despacho en C/ Real n° 24 de   s con tfn/fax   9, ante este Juzgado comparezco en los citados autos y como mejor proceda en derecho DIGO:
 
PRIMERO.- Que fecha de 27 de Noviembre de 2020 se me ha notificado  la resolución  dictada por ese Tribunal mediante Auto de fecha 16 de Noviembre de 2020, en virtud del cual se acuerda la firmeza de la sentencia.
 
Que dicho con todo respeto y en estrictos términos de defensa, no es ajustada a Derecho, al resultar perjudicial y lesiva de los intereses de mi patrocinado, al amparo del artículo 236 y conforme al artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formalizar, en plazo y forma legales conferidas al efecto, RECURSO DE SÚPLICA,contra la mencionada resolución, por razones de fondo y  de infracción de disposiciones legales basándome en los siguientes:
 
 
Razonamientos
 
UNICO.- Queporestaparte se considera, sea dicho con sumo respeto, que la sentencia no esfirme, el articulo 141 de la LECrim. Establece que sera firme la sentencia contra la que no quepa recurso alguno ordinario ni extraordinario.
 
Debe tenerse en cuenta por el Tribunal que consta presentado Recurso de Apelacion contra la sentencia, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto sobre el mismo, por lo que en buena logica no cabe declarar la firmeza de la sentencia, entanto este pendiente de resolucion el Recurso de Apelacion.
 
En cuanto a la tramitacion del recurso de apelacion,en el caso que sea admitido a tramite, hasta que no sea resuelto el mismo la sentencia no esfirme.
 
Encaso de no ser admitido a tramite el recurso de apelacion, contra dicha resolucion cabria presenter el correspondienteRecurso de Queja, por lo que la sentencia no seriafirme.
 
Debe tenerse en cuenta tambien,que esta pendiente de resolverse el Recurso extraordinario de Nulidad de actuaciones que obra presentado en las actuaciones, sin que el mismo hubiese sido resuelto, por lo que la sentencia no esfirme.
 
Debe tenerse en cuenta que tambien esta pendiente de resolucion Recurso de Reposicion presentado en el procedimiento principal.
 
Por lo manifestado se considera ninfringidos los Artículos 141 y 794 LECrim.
 
Que establece que cuando sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, por lo que al no ser firme la sentencia por ser susceptible de recurso no cabria iniciar la Ejecutoria.
 
Una de las vertientes de la tutela judicial efectiva, perfilada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es la del derecho a entablar los recursos legales procedentes. (SSTC 37/1993, 111/2000, 21/2002, 59/2003). Por lo que de declararse firme la sentencia sin resolverse los recursos pendientes se veria vulnerado el derecho constitucional de mi representado, viéndose obligado a acudir en amparo del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de derechos humanos.
Ensuvirtud;
 
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo  por  presentado este escrito con sus copias y los admita a tramite , y según lo solicitado en el mismo  se tenga por interpuesto RECURSO DE SUPLICA en tiempo y forma contra el Auto de fecha 16 de Noviembre de 2020de dicho Tribunal, para previa su tramitación legal, dictar  resolucion por la que se acceda a lo solicitadose declare que la sentencia no es firme y  se deje en suspenso el inicio de la ejecutoria en tanto se tramiten los recursos pendientesporinfracciondelosArtículos 141 y 794 LECrim..
 
Es de Justicia que pido  


 
 

 

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