A
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
Don Carmelo
procurador de los tribunales enrepresentación
de Don Agapito con DNI n° Y, en el
Procedimieto Ejecutoria número /2020, bajo la
dirección técnica de Don z,
colegiado n° A con despacho en C/ Real
n° 24 de s con tfn/fax
9, ante este Juzgado comparezco en los citados
autos y como mejor proceda en derecho DIGO:
PRIMERO.- Que fecha de 27 de Noviembre de 2020
se me ha notificado la resolución dictada
por ese Tribunal mediante Auto de fecha 16 de
Noviembre de 2020, en virtud del cual se
acuerda la firmeza de la sentencia.
Que dicho con todo respeto y en estrictos
términos de defensa, no es ajustada a Derecho,
al resultar perjudicial y lesiva de los
intereses de mi patrocinado, al amparo del
artículo 236 y
conforme al artículo 211 de
la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, vengo a
formalizar, en plazo y forma legales
conferidas al efecto, RECURSO DE
SÚPLICA,contra la mencionada resolución, por
razones de fondo y de infracción de
disposiciones legales basándome en los
siguientes:
Razonamientos
UNICO.- Queporestaparte
se considera, sea dicho con sumo respeto, que
la sentencia no esfirme, el articulo 141 de la
LECrim. Establece que sera firme la sentencia
contra la que no quepa recurso alguno
ordinario ni extraordinario.
Debe tenerse en cuenta
por el Tribunal que consta presentado Recurso
de Apelacion contra la sentencia, sin que
hasta la fecha se hubiese resuelto sobre el
mismo, por lo que en buena logica no cabe
declarar la firmeza de la sentencia, entanto
este pendiente de resolucion el Recurso de
Apelacion.
En cuanto a la
tramitacion del recurso de apelacion,en el
caso que sea admitido a tramite, hasta que no
sea resuelto el mismo la sentencia no esfirme.
Encaso de no ser admitido a tramite el recurso
de apelacion, contra dicha resolucion cabria
presenter el correspondienteRecurso de Queja,
por lo que la sentencia no seriafirme.
Debe tenerse en cuenta tambien,que esta
pendiente de resolverse el Recurso
extraordinario de Nulidad de actuaciones que
obra presentado en las actuaciones, sin que el
mismo hubiese sido resuelto, por lo que la
sentencia no esfirme.
Debe tenerse en cuenta que tambien esta
pendiente de resolucion Recurso de Reposicion
presentado en el procedimiento principal.
Por lo manifestado se considera ninfringidos
los Artículos 141 y 794 LECrim.
Que establece que cuando sea firme la
sentencia, se procederá a su ejecución por el
Juez o por la Audiencia que la hubiere
dictado, por lo que al no ser firme la
sentencia por ser susceptible de recurso no
cabria iniciar la Ejecutoria.
Una de las vertientes de la tutela judicial
efectiva, perfilada por la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, es la del derecho a
entablar los recursos legales procedentes.
(SSTC 37/1993, 111/2000, 21/2002, 59/2003).
Por lo que de declararse firme la sentencia
sin resolverse los recursos pendientes se
veria vulnerado el derecho constitucional de
mi representado, viéndose obligado a acudir en
amparo del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Europeo de derechos humanos.
Ensuvirtud;
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo por
presentado este escrito con sus copias y los
admita a tramite , y según lo solicitado en el
mismo se tenga por interpuesto RECURSO DE
SUPLICA en tiempo y forma contra el Auto de
fecha 16 de Noviembre de 2020de dicho
Tribunal, para previa su tramitación legal,
dictar resolucion por la que se acceda a lo
solicitadose declare que la sentencia no es
firme y se deje en suspenso el inicio de la
ejecutoria en tanto se tramiten los recursos
pendientesporinfracciondelosArtículos 141 y
794 LECrim..
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