AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
Don Hernández, letrado del Ilustre
Colegio de Abogados de en el
procedimiento: Seguridad Social en materia
prestacional numero 871/2016, seguidos frente
a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales
y Vivienda, iniciado por D. Nieves ,
comparezco y como mejor proceda en derecho
DIGO;
Que el pasado día 12 de
Julio de 2.017, se anuncio recurso de
suplicación, para ante el Juzgado de lo Social
numero tres de Las Palmas, para ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
deas, comparezco, y como mejor proceda en
Derecho, DIGO;
Que por proveído de ese Juzgado recibido el
día 18 de Enero de 2012, se ha procedido a dar
traslado a esta parte de las actuaciones para
la formalización del Recurso de Suplicación,
en el plazo de diez días.
Que, cumpliendo lo dictado en dicha
Providencia y por medio del presente escrito,
vengo a formalizar RECURSO DE SUPLICACIÓN
conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El día 28-06-17 por el Juzgado de lo
Social se dicto la Sentencia, en los
referidos autos, con el siguiente fallo:
“Que desestimando
íntegramente la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por
BORDON, frente a la Consejería de empelo,
políticas sociales y vivienda del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Canarias sobre
reconocimiento de grado de minusvalía, debo
absolver y absuelvo a la demandada de todas
las pretensiones frente a la misma formuladas,
las cuales son expresamente desestimadas.”
SEGUNDO.- En tiempo y forma, se ha presentado
escrito de recurso de suplicación.
REQUISITOS PROCESALES
I.- Procede la interposición del Recurso de
Suplicación de conformidad con cuanto dispone
la Ley de Jurisdicción Social vigente.
II.- Se presenta el presente escrito en el
plazo conferido, y ante el Juzgado que ha
dictado la Sentencia recurrida, según previene
la Ley de Procedimiento Laboral.
MOTIVOS DE IMPUGNACION DEL RECURSO
PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el
apartado c del artículo 193 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social tiene por
objeto examinar las infracciones de normas
sustantivas y de la jurisprudencia.
A su tenor, esta parte propone la adición de
un nuevo hecho probado que literalmente
debería decir así " Las limitaciones que
ocasiona la patología afecta a la escucha de
ciertos sonidos durante la comunicación verbal
como s y la th asi como escuchar varios
sonidos al mismo tiempo, además tiene
problemas a la hora de estar y entender
conversaciones en ambientes ruidosos. La
patología le ocasiona problemas físicos como
desequilibrio y mareos. La patología disminuye
su capacidad de evitar riesgos, no oír
vehículos al cruzar, claxon, gritos de alerta
o alarmas durante las labores diarias en un
entorno informatizado. La comunicación esta
limitada y en relación a su vida social y de
ocio también por la imposibilidad de oír
varias conversaciones al mismo tiempo, por lo
que se encuadra en un grado 3 de discapacidad
moderada al tener limitadas su vida diaria.
Grado III discapacidad moderada, el porcentaje
de la misma se encuadra entre el 50 por 100 y
el 70 por 100. La valoración de deficiencia de
perdida de audición según el decreto nunca
podrá ser inferior al 33%.
El anexo 2 establece el
baremo para determinar la existencia de
dificultades para uso de transportes
colectivos, con una puntación máxima de 15
puntos, según R.D. 383/1984, de 1 de febrero,
articulo 25. En base a la puntuación de grado
III y puntuación situación social y personal
pudiendo moverse entre el 50 por 100 y el 70
por 100, el grado aplicable a la patología de
la actora y su situación personal se establece
en 70%.”
Consideramos que ha
existido una incorrecta aplicación de las
normas por el Juez a Quo, sea dicho con mucho
respeto y en estrictos términos de defensa.
Vulneración del Real Decreto 383/1984, de 1 de
febrero, por el que se establece y regula el
sistema especial de prestaciones sociales y
económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de integración social de los
minusválidos.
Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía.
Artículo 5. Valoración.
1. La valoración de la
discapacidad, expresada en porcentaje, se
realizará mediante la aplicación de los
baremos que se acompañan como anexo I,
apartado A), del presente Real Decreto.
2. La valoración de los
factores sociales complementarios se obtendrá
a través de la aplicación del baremo contenido
en el anexo I, apartado B), relativo, entre
otros factores, a entorno familiar, situación
laboral y profesional, niveles educativos y
culturales, así como a otras situaciones del
entorno habitual de la persona con
discapacidad.
3. Para la
determinación del grado de minusvalía, el
porcentaje obtenido en la valoración de la
discapacidad se modificará, en su caso, con la
adición de la puntuación obtenida en el baremo
de factores sociales complementarios en la
forma prevista en el párrafo siguiente y sin
que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de
valoración de la discapacidad sobre el que se
podrá aplicar el baremo de factores sociales
complementarios no podrá ser inferior al 25
por 100.
b) La relación exigida
entre el grado de minusvalía y la
determinación de la existencia de dificultades
de movilidad para utilizar transportes
colectivos a que se refiere el párrafo b) del
artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de
febrero, se fijará por aplicación del baremo
que figura como anexo III de este Real
Decreto.
Se considerará la
existencia de tal dificultad siempre que el
presunto beneficiario se encuentre incluido en
alguna de las situaciones descritas en los
apartados A), B) o C) del baremo o, aun no
estándolo, cuando obtenga un mínimo de 7
puntos por encontrarse en alguna de las
situaciones recogidas en los restantes
apartados del citado baremo.
Actividades de la vida diaria.
Se entiende por
actividades de la vida diaria aquellas que son
comunes a todos los ciudadanos. Entre las
múltiples descripciones de AVD existentes, se
ha tomado la propuesta por la Asociación
Médica Americana en 1994:
1. Actividades de
autocuidado (vestirse, comer, evitar riesgos,
aseo e higiene personal…)
2. Otras actividades de
la vida diaria:
2.1 Comunicación
2.2 Actividad física:
2.2.1 Intrínseca
(levantarse, vestirse, reclinarse…)
2.2.2 Funcional
(llevar, elevar, empujar…)
2.3 Función sensorial
(oír, ver…)
2.4 Funciones manuales
(agarrar, sujetar, apretar…)
2.5 Transporte (se
refiere a la capacidad para utilizar los
medios de transporte)
2.6 Función sexual
2.7 Sueño
2.8 Actividades
sociales y de ocio.
Grados de discapacidad.
Grado 3: discapacidad
moderada.
Los síntomas, signos o
secuelas causan una disminución importante o
imposibilidad de la capacidad de la persona
para realizar algunas de las actividades de la
vida diaria, siendo independiente en las
actividades de autocuidado.
CAPÍTULO 13
Oído, garganta y
estructuras relacionadas
NORMAS DE CARÁCTER
GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA
ORIGINADA POR PÉRDIDA DE AUDICIÓN, ALTERACIÓN
DEL EQUILIBRIO Y PATOLOGÍA TUMORAL
Pérdida de audición
4. La presencia de
acúfenos se valorará según los criterios
establecidos en este capítulo para la pérdida
auditiva, si se acompañan de hipoacusia.
Si no existe pérdida
auditiva, se valorará únicamente la
repercusión psicológica en caso de que ésta
exista.
CRITERIOS PARA LA
EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR
DEFICIENCIA AUDITIVA
Patologías de la actora:
Hipoacusia moderada
3202
Porcentaje
discapacidad:
Los problemas
sensitivos que producen la patología
diagnosticada de manera objetiva son de
carácter definitivo y no recuperables, se han
paliado los síntomas con la implantación de
prótesis en ambos oídos. Las limitaciones que
ocasiona la patología es variada en cuanto que
afecta a la escucha de ciertos sonidos durante
la comunicación verbal como s y la th y
escuchar varios sonidos al mismo tiempo,
además tiene problemas a la hora de estar y
entender conversaciones en ambientes ruidosos.
La patología ocasiona problemas físicos como
desequilibrio y mareos.
El anexo 1ª, en normas generales establece las
pautas de valoración en base a la severidad de
las consecuencias de la enfermedad, siendo
estas permanentes y no recuperables. Para
determinar los porcentajes se usa la AVD, las
limitaciones durante la actividad en la vida
diaria, en este caso en concreto la patología
disminuye su capacidad de evitar riesgos, no
oír vehículos al cruzar, claxon, gritos de
alerta o alarmas durante las labores diarias
en un entorno informatizado. La comunicación
esta limitada y en relación a su vida social y
de ocio también por la imposibilidad de oír
varias conversaciones al mismo tiempo, por lo
que estaríamos en un grado 3 de discapacidad
moderada al tener limitadas su vida diaria.
Grado III discapacidad moderada, el porcentaje
de la misma se encuadra entre el 50 por 100 y
el 70 por 100.
La valoración de
deficiencia de perdida de audición según el
decreto nunca podrá ser inferior al 33%.
Además el anexo 2
establece el baremo para determinar la
existencia de dificultades para uso de
transportes colectivos, con una puntación
máxima de 15 puntos, según R.D. 383/1984, de 1
de febrero, articulo 25. En base a la
puntuación de grado IV y puntuación situación
social y personal esta parte pudiendo moverse
entre el 50 por 100 y el 70 por 100, entiende
que le grado aplicable a la patología de la
actora y su situación personal se establece en
70%.
En virtud de lo expuesto;
SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que habiendo
por presentado este escrito, se sirva
admitirlo, y en virtud del mismo, teniendo por
presentado este escrito con sus copias, lo
admita y tenga por interpuesto RECURSO DE
SUPLICACIÓN contra la sentencia de
fecha 28 de JUNIO 2017, y tras los
tramites oportunos eleve las actuaciones a la
Sala.
SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, que teniendo
por presentado este escrito, con sus copias,
se sirva admitirlo a trámite, tenga por
interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE
SUPLICACIÓN contra la sentencia de 28 de Junio
de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social
n° Tres GC en los autos seguidos a instancias
de Dña. Bordón, previos los trámites
oportunos, dicte en su momento sentencia por
la que, con estimación del recurso, se revoque
la de instancia, y se condene al Consejería de
empelo, políticas sociales y vivienda del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de
sobre reconocimiento de grado de minusvalía de
Doña Bordón el grado aplicable a la
patología de la actora y su situación personal
se establece en 70%, así como con los demás
pronunciamientos inherentes a tal declaración
y cuanto en derecho sea procedente, condenando
a estar y pasar por dichos pronunciamientos.
Es de justicia que respetuosamente se solicita
en
OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo
prevenido en el articulo 196 de la vigente Ley
de Procedimiento Laboral, vengo a señalar a
efecto de notificaciones como domicilio en
SUPLICO A LA SALA tenga por hecha la
anterior designación de domicilio a los
efectos legales pertinentes.
Es de justicia que reitero en el lugar y fecha
expresados
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