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RECURSO DE ALZADA O REPOSICIÓN ADMINISTRATIVO POR SANCION TRAFICO

 

 

 

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Comentario en RadioTelevisionEspañola Consultatuderecho.com

AL MINISTERIO DEL INTERIOR 0 DIRECCION GENERAL DE TRAFICO / ORGANO DEL CORRESPONDIENTE AYUNTAMIENTO

D. /D.' [-------------------------], con DNI n.° [----------------------------------], y domicilio a efectos de notificaciones en la calle o plaza [-------------------], n.° [-------------] piso [ ], de [-------------], comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha [ ] se me ha notificado la resolución dictada en el expediente sancionador numero [ ], y no estando conforme con la misma, dentro del plazo legalmente establecido, vengo a interponer recurso de alzada / recurso de reposición, sobre la base de los siguientes:

HECHOS

Primero. [Exponer ordenada y cronológicamente toda la actuación administrativa hasta la fecha: infracción, notificación, escrito de alegaciones, prueba practicada, audiencia, etc.]

Segundo. En el presente expediente se han vulnerado derechos fundamentales del recurrente, lo que determina la nulidad del mis­ mo, y además se han infringido los principios que rigen la potestad sancionadora, las normas del procedimiento administrativo aplicable y el preceptor reguladores del tráfico, circulaci6n de vehículos a motor y seguridad vial, apoyando estos hechos en los siguientes:

MOTIVOS

El presente recurso de alzada / recurso de reposicion se interpone al amparo de lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y 80 de la Ley de trafico, y dentro del plazo establecido al efecto. También resulta de aplicacion él artículo 17.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, en la redaccion dada por el Real Decreto 318/2000, de 4 de febrero.

En cuanto al trámite y procedimiento a seguir en la sustanciacion del recurso, se aplicara lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Motivos generales (según el caso)

1. Prescripción. Articulo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre trafico, circulaci6n de vehículos a motor y seguridad vial en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de Julio, desde el día siguiente a la fecha de la denuncia hasta el día en que sé notific6 la misma al denunciado recurrente.

Los hechos por los que se ha incoado el expediente sancionador referenciado han prescrito, y así se puso ya de manifiesto en nuestro escrito de alegaciones de fecha [ ], puesto que la fecha de comisi6n de la supuesta infracci6n es [ ] y se notifico a esta parte la incoaci6n del correspondiente expediente sancionador en fecha [ ], por lo que han transcurrido mas de [tres meses, seis meses o un año], todo ello de conformidad con él articulo 81.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en la redacci6n dada por la Ley 17/2005, de 19 de Julio, por lo que se debió en su caso archivar el expediente señalado en su día.

2. Caducidad. Articulo 81.2 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en la redacci6n dada, por la Ley 17/2005, de 19 de Julio.

Alegamos la caducidad del expediente por haber transcurrido en exceso el plazo de un ano, desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de notificaci6n de la resoluci6n recurrida, ya que el expediente sé inco6 el día [ ] de [ ] de [ ], cuando sé formul6 la denuncia contra el recurrente, y hasta el día [ ] de [ ] de [ ] no se ha notificado la resoluci6n que motiva el presente recurso. Todo ello por causas no imputables a mi persona, sine al 6rgano administrativo encargado del procedimiento, por lo que se debe proceder en todo caso y sin mas tramites al archive del procedimiento sin sanci6n alguna.

3. Falta de competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 68 del Real Decreto Legislativa 339/1990, de 2 de marzo, la [jefatura o Alcaldía] instructora no era la competente para tramitar el presente expediente, y según los mismos precep­tos invocados anteriormente, la resolución esta dictada por 6rgano incompetente por la naturaleza de la infracci6n.

Posibles alegaciones según el caso en particular (motivos de fondo)

La resolución recurrida debe ser considerada nula de pleno derecho, o subsidiariamente anulable, por ser de aplicaci6n los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativa común, que establece los supuestos en que los actos administrativos son nulos de pleno derechos y anulables [exponerlos

Diferentes motivos, en apartados separados]:

1. Falta de notificación de la incoación del expediente sancionador. Vulneraci6n de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, y artículo 10 del Real Decreto 320/1994. [Citar jurisprudencia]

2. Notificación edictal. Vulneración de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 320/1994. [Citar jurisprudencia]

3. Vulneración presunción de inocencia. En el caso que nos ocupa, claramente se han vulnerado los derechos fundamentales recogidos en los artículos 24 y 25 de nuestra Constituci6n, y en lugar de tomar come premisa del procedimiento administrativa la

Inocencia del denunciado, se considera a este culpable ab initio, sin darle siquiera la oportunidad de probar los descargos alegados y

Sin practicarse. Derecho consagrado también en él articulo 137 de la Ley 30/1992, por lo que no se ha aportado ninguna prueba de

Cargo por parte de la Administraci6n que enerve la presunci6n de inocencia. [Citar jurisprudencia]

4. Falta de práctica de pruebas solicitadas por el recurrente. Vulneración, entre otros, del articulo 137.4 de la Ley 30/1992 y del articulo 13 del Real Decreto 320/1994. [Citar jurisprudencia]

5. Vulneración tramite de audiencia. También se vulnera él tramite previsto en él articulo 79.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y él articulo 12.2 del Real Decreto 320/1994 pues cuando el denunciado niega los hechos reflejados en la denuncia y aporta datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados, ha de darse traslado al denunciante para que emita informe en el plazo máximo de 15 días, documento del que no se ha dado traslado a esta parte; tampoco se ha respetado él tramite de audiencia, ni se han determinado correctamente los hechos y los responsables de los mismos, por no hablar de la ausencia absoluta de motivación de la resolución que recurrimos, con lo cual no solo no se han respetado los principios y las normas que regulan la potestad sancionadora de la Administración, sino que tales normas y principios se han vulnerado sistemáticamente, lo que conlleva la declaración de invalidez absoluta de todo el expediente y de la resolución sancionadora dictada. [Citar jurisprudencia]

6. Falta de motivación. La resolución sancionadora esta carente de cualquier motivación, infringiendo así lo que se enumera a este respecto en él articulo 15.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de procedimiento sancionador en materia de trafico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, así como también vulnera a este respecto él articulo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. [Citar jurisprudencia]

7. Vulneracion de principio de proporcionalidad. La sanción impuesta no se adecua al principio de proporcionalidad y a los criterios de gradación de sanciones establecidos en él articulo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en él articulo 69 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, dada la poca gravedad y trascendencia de los hechos denunciados, la ausencia de antecedentes del recurrente y el nulo riesgo o peligro potencial creado, por lo que se incurre en manifiesta arbitrariedad.

8. Error puntos. En dicha resolución se señala la autoría de la infracción referida en el apartado [ ] del articulo 65 del Real Decreto Legislativa 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre él trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial [o, en su caso, la norma que corresponda], por circular supuestamente [ especificarlos hechos que se achacan al infractor], y se aplica la perdida de puntos prevista en el apartado [ ] del Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducci6n por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Pues bien, resulta que a la infracción atribuida no le corresponde la perdida de puntos aplicada, sine la establecida en el apartado [ ] del referido Anexo II de la Ley 17/2005, dado que, además, en todo caso, la referida infracción que se me achaca no tiene la calificación impuesta, conforme se desprende con toda claridad del apartado [ ] del articulo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de mar­ zo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

En su virtud, tenga por interpuesto recurso de alzada / recurso de reposici6n, en tiempo y f orma, le dé tramite legalmente oportuno y estime las alegaciones que en el mismo se contienen dé acuerdo con las mismas acuerde el sobreseimiento y archive del expediente, o se declare acto nulo según lo establecido en la Ley 30/1992 o subsidiariamente acuerde rebajar la cuantía de sanción impuesta.

Por ser de Justicia que pido en [ ] de [ ]

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