Otra práctica que se observa en el mercado, especialmente de productos informáticos o electrónicos, es la reducción del plazo legal de garantía de 2 años, tanto en algunas prácticas comerciales como, incluso, en sus condiciones contractuales.
Y así, algunos vendedores señalan que el plazo legal de garantía es sólo de 1 año para un producto nuevo o bien excluyen determinadas piezas de régimen legal de garantías (ej. Las baterías de los ordenadores).
Esta reducción del plazo de garantía se da también en relación con productos reparados; y así, otros vendedores señalan que, una vez reparado el producto, la cobertura del mismo dura hasta que finalice el plazo de 2 años de garantía ( sin tener en cuenta que el bien reparado tiene, como mínimo, 6 meses de garantía, independientemente de que ese plazo se alargue más de los 2 años desde que el consumidor lo adquirió o bien señalan que tiene un plazo de garantía inferior a los seis meses(ej. Un mes).
Se trata, todas ellas, de reducción ilícitas de los derechos del consumidor que no vienen amparadas por la normativa y son denunciables por parte del consumidor.
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