La reforma laboral que recoge este Real Decreto Ley es completa y equilibrada y contiene medidas incisivas y de aplicación
inmediata, al objeto de establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite
la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país.
La reforma apuesta por el equilibrio en la regulación de nuestras relaciones de trabajo: equilibrio entre la flexibilidad interna
y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de
los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en
el mercado de trabajo, etc. El objetivo es la flexiseguridad. Con esta finalidad, el presente real decreto-ley recoge un
conjunto coherente de medidas que pretenden fomentar la empleabilidad de los trabajadores, reformando aspectos relativos
a la intermediación laboral y a la formación profesional (capítulo I); fomentar la contratación indefinida y otras formas de
trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes (capítulo II); incentivar la flexibilidad
interna en la empresa como medida alternativa a la destrucción de empleo (capítulo III); y, finalmente, favorecer la
eficiencia del mercado de trabajo como elemento vinculado a la reducción de la dualidad laboral, con medidas que afectan
principalmente a la extinción de contratos de trabajo (capítulo IV).
El Capítulo I agrupa diversas medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Los Servicios Públicos de
Empleo se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación, con unas tasas de penetración muy escasas dentro del
total de colocaciones. Por el contrario, las Empresas de Trabajo Temporal se han revelado como un potente agentedinamizador del mercado de trabajo. En la mayoría de los países de la Unión Europea, tales empresas operan como
agencias de colocación y desde las instituciones comunitarias se viene subrayando que las mismas contribuyen a la creación
de puestos de trabajo y a la participación e inserción de trabajadores en el mercado de trabajo. Por ello, se reforma el marco
regulador de las empresas de trabajo temporal al autorizarlas a operar como agencias de colocación.
El desarrollo de la formación profesional para el empleo ha sido notable en las últimas dos décadas, con un significativo
incremento de la participación de empresas y trabajadores en las acciones formativas, si bien se han puesto de manifiesto
también ciertas necesidades de mejora. El real decreto-ley apuesta por una formación profesional que favorezca el
aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales. El eje básico de la
reforma en esta materia es el reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual, reconociéndose a los
trabajadores un permiso retribuido con fines formativos. Asimismo, se reconoce a los trabajadores el derecho a la
formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. También se prevé que
los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la
Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar
directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más
variada, descentralizada y eficiente.
Otro aspecto destacable de este capítulo son las modificaciones introducidas en el contrato para la formación y el
aprendizaje para potenciar el empleo juvenil mediante la supresión de limitaciones injustificadas.
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