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Se considera que la voluntad del legislador es la de hacer coexistir diferentes procedimientos de regulación de los flujos migratorios, en este sentido se estima oportuno realizar las siguientes precisiones:

La posibilidad de realizar ofertas normativas por parte de las empresas o empleadores debe coexistir con el contingente global al menos en los siguientes supuestos:

•  Que se trate de ofertas nominativas realizadas a trabajadores extranjeros que se hallen o residan en España (art.39 de la LOEx).

•  Que no puedan ser cubiertas a través del contingente anual, bien porque el cupo en la provincia sea cero, o no se contemple la actividad empresarial(art65.10 y 11; art.70.1.1 del RELOEx).

2.Las Resoluciones denegatorias basadas en una mera indeterminada y genérica alegación de situación nacional de empleo deben ser recurridas por no tener en cuenta los criterios fijados en el art.70.1.1 del RELOEx, es decir la capacitación para el desempeño de la profesión o puesto de trabajo, resultado de la gestión y en su caso el principio de reciprocidad (art.70.1.1 del RELOEx).

De la misma manera deberán impugnarse aquellas resoluciones que no resuelvan motivadamente todas y cada una de las cuestiones planteadas en la solicitud inicial.

OTRAS INDICACIONES:

•  Teniendo en cuenta que en los supuestos del art.31.4 de la LOEx y art 41.2 del RELOEx, Residencia temporal por arraigo, la autorización para trabajar está excluida del contingente, se deberá estudiar la posibilidad en cada caso como paso preliminar para el acceso al trabajo son la consideración de la situación nacional de empleo (arts 31.4 de la LOEx; 41.2 y 71.1 del RELOEx).

•  En el caso de empleo doméstico, entendemos que el gobierno debe tener en cuenta las recomendaciones del defensor del pueblo, y considerar el carácter de puesto de confianza inherente al régimen de interna, en estos supuestos, el derecho constitucional a la intimidad familiar del empleador debe ser protegido frente a un eventual criterio de protección del mercado laboral.

•  Asimismo, en aquellos casos en que exista un poder general extendido a favor del trabajador lógicamente debe poderse tramitar la oferta por el procedimiento general nominativo (art.71.2.a) del RELOEx).

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