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Las reglas generales, la sentencia determinará la pena aplicable en función del delito cometido.


La sentencia determinará la pena aplicable en función del delito cometido, si ésta debe imponerse en su mitad inferior, o en su mitad superior, si cabe su reducción en uno o dos grados o, por el contrario, cabe incrementarla en un grado. Así:


Si el delito cometido lo fue en grado de tentativa, esto es, no se logró obtener el resultado pretendido, se puede imponer una pena inferior en uno o dos grados a la legalmente establecida.


Al cómplice también se le impondrá la pena inferior en un grado a la que corresponda al autor del delito.


Si concurre una eximente incompleta o bien dos o más circunstancias atenuantes o una sola muy cualificada, se podrá imponer también la pena inferior en uno o dos grados.


Entonces, ¿qué pena es la que debe cumplir el condenado?

Para calcular cuál es la pena superior en grado, se parte de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate, añadiendo a ésta la mitad de su cuantía.


El resultado será el límite máximo de la pena superior en grado. Por ejemplo, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión y la sentencia recoge que debe ser impuesta en un grado superior, el límite mínimo de la pena será 4 y el máximo será 6, esto es, la suma de 4 años (que es el límite máximo de la pena establecida para el delito) y 2 (que es la mitad de 4). Por tanto, la pena impuesta en su grado superior será de 4 a 6 años de prisión.


Para calcular cuál es la pena inferior en grado se realiza la misma operación, esto es, se parte de la pena inferior señalada para el delito y se deduce de ésta la mitad de su cuantía. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la pena establecida es de 2 a 4 años de prisión, la pena inferior en grado se calculará dividiendo por la mitad su límite mínimo, el resultado constituirá el límite mínimo y el que antes era el mínimo, pasará a ser el máximo; así, en nuestro ejemplo, la pena inferior en grado será de 1 a 2 años de prisión.


¿Y cómo se calcula la pena cuando concurren circunstancias atenuantes o agravantes?


El Código Penal también distingue dentro de la extensión de la pena dos mitades, la mitad superior y la mitad inferior en la pena que resulte después del cálculo de los grados de la misma (superior o inferior).


Así, dependiendo de si concurren circunstancias atenuantes y agravantes o no, el órgano judicial que impone la sanción puede recorrer la extensión de la pena y aplicar la que considere más adecuada en cada caso.


Deben distinguirse por tanto, dos situaciones:


Si concurre alguna circunstancia atenuante: La pena debe imponerse en su mitad inferior.


Si concurre una o varias circunstancias agravantes: La pena se debe imponer en su mitad superior.


Para establecer la duración de cada mitad, se divide por la mitad la diferencia entre el límite inferior y el superior; el resultado será el límite máximo de la mitad inferior y el límite mínimo de la mitad superior.


En nuestro ejemplo, la condena a prisión de 2 a 4 años, el resultado de la resta entre 4 y 2, es 2, y la mitad de 2, es 1, por lo que el límite máximo de la mitad inferior será de 3 años (el resultado de 2 más 1) y el límite mínimo de la mitad superior será de 3 a 4 años.


Esquemáticamente las operaciones a realizar son:


Condena: 2 a 4 años.


Diferencia: 2 - 4 años = 2 años.


División: 2 : 2 = 1 año.


Mitad inferior: 2 + 1 = 3 años: De 2 a 3 años.


Mitad superior: De 3 a 4 años.


En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las circunstancias que presente cada supuesto concreto.

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