LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL PROCESO DE REFORMAS.
La Constitución española, precisamente, por los procedimientos de reforma, puede ser calificada como una Constitución rígida; esto es, tiene unos requisitos mucho más rigurosos que los que son necesarios para reformar la ley, en base a esa consideración de la Constitución como pacto o acuerdo básico, por encima de mayorías coyunturales y que solo pueda reformarse si se produce ese acuerdo que englobe mayorías y minorías.
La regulación aparece contenida en el Título X de la propia Constitución (artículos 166 a 169).
Conforme al artículo 166 de la CE se establece que “la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87”.
Así pues, la iniciativa de reforma, corresponde al Gobierno, Congreso, Senado, y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que lo solicitan del Gobierno o del Congreso (art 87.1 y 2 CE).
No cabe la iniciativa legislativa popular (a diferencia de la ley en la que es una de las formas de iniciativa).
En cuanto a los límites a la reforma establece la Constitución que no procede en tiempo de guerra o vigencia de los Estados de alarma, excepción o sitio (art. 169 CE), si bien no se establecen otros límites temporales o por razón de la materia.
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