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•  RENTAS OBTENIDAS EN ESPAÑA EXENCIONES

Las personas físicas y las entidades no residentes tendrán la consideración de contribuyentes del IRNR en la medida q rentas en territorio español.

A. Rentas obtenidas en España

Los dos criterios tradicionales por los cuales se puede que una renta se ha obtenido en territorio español, son de la territorialidad y el pago. No obstante, de acuerdo mativa vigente a partir de 1 de enero de 2003, el critec únicamente será aplicable respecto de las rentas para establezca expresamente. A continuación se indican, tipo de renta, los criterios por los que dichas rentas SE obtenidas en territorio español.

Rendimientos derivados de actividades económicas

•  Las realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.

Las realizadas sin mediación de establecimiento permanente cuando:

- Sean como consecuencia de actividades economicas en territorio español, excepto rendimiento de la instalación o montaje de maquinaria o in: procedentes del extranjero cuando tales open realicen por el proveedor y su importe no exceda 100 del precio de adquisición. No obstante lo anterior considerarán rendimientos obtenidos en territor los satisfechos por razón de compraventas inter de mercancías, incluidos gastos accesorios y E de mediación.

- Se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español. Cuando tales prestaciones de servicios cialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España parte que sirva a la actividad desarrollada en España.

- Deriven de la actuación personal en territorio Español artistas y deportistas aun cuando se perciban de otra entidad distinta

Rendimientos de trabajo

•  Con carácter general, cuando deriven de una actividad desarrollada en territorio español.

•  Retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, salvo que el trabajo se preste integramente de los administradores y miembros de los -Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos

Rendimientos de capital mobiliario

•  Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España.

•  Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo o que retribuyen prestaciones de capital utilizadas en territorio español.

•  Cánones satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español.

•  Otros rendimientos de capital mobiliario no mencionados en los apartados anteriores satisfechos por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus activi­dades, o entidades residentes en territorio español o por esta­ blecimientos permanentes situados en el mismo.

Rendimientos de capital inmobiliario

•  Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos.

Rentas imputadas a contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas

•  De inmuebles situados en territorio español.

extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

Retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional satisfechos por empresarios o entidades residentes o por establecimientos permanentes situados en terri­ torio español, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturalezaa personal en el extranjero.

 

Pensiones y demás prestaciones similares

•  Cuando deriven de un empleo prestado en territorio español.

•  Cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo.

Ganancias patrimoniales

•  Cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes.

•  Cuando deriven de otros bienes muebles situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse en dicho territorio.

•  Cuando procedan de bienes inmuebles situados en territorio español.

•  Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aún cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.

Supuesto de excepción aplicable a cualquier tipo de renta:

No se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando las prestaciones correspondientes estén directamente vinculadas con la actividad del EP en el extranjero.

B. Exenciones

Están exentas del IRNR, entre otras, las siguientes rentas obtenidas por no residentes sin mediación de establecimiento permanente (EP):

1. Las rentas que, de acuerdo con la normativa del IRPF, estén exentas excepto la contenida en la letra y) del artículo 7 de la Ley IRPF y sean percibidas por personas físicas, como por ejemplo:

- Becas

A partir de 1 de enero de 2004 están exentas las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciem­ bre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educa­ tivo. Asimismo, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otor­ gadas por aquéllas con fines de investigación a los funcio­ narios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las univer­ sidades.

Hasta el 31 de diciembre de 200 estaban exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licencia­ tura o equivalente inclusive.

- Pensiones

Pensiones reconocidas por la Seguridad Social como con­ secuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o por clases pasivas como consecuencia de inuti­ lidad o incapacidad permanente.

- Premios de loterías, apuestas y sorteos

Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorte­ os organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización fNacional de Ciegos.

2. Pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles.

3. Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bie­nes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miem­ bro de la Unión Europea (UE) o por establecimientos perma­ nentes de dichos residentes situados en otro estado miembro de la UE (Anexo VI) con tres excepciones:

- Cuando los intereses y/o ganancias se obtengan a través de un paraíso fiscal (Anexo V).

- Cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en España.

- Cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad y el contribuyente, en algún momento durante el período de 12 meses precedentes a la transmisión, haya participado directa o indirectamente en al menos el 25 por 100 del capital o patrimonio de dicha entidad.

4. Los rendimientos derivados de la Deuda Pública, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal ..

5. Los rendimientos y ganancias patrimoniales derivadas de valores emitidos en España por no residentes.

6. Los rendimientos de cuentas de no residentes. La condición de contribuyente por el IRNR, a los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a las cuentas de no residentes, podrá acreditarse ante la enti­ dad que corresponda, bien mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia o bien con

la aportación de una declaración en la que manifiestan residentes fiscales en otro Estado. Dicha declaración d ajustarse al modelo que figura en el anexo VI de la Orden de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelo y 296 (BOE de 16 de diciembre).

Por otra parte, el Banco de España y las entidades regís

a que se refiere la normativa de transacciones económ con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de residentes están obligadas a presentar el modelo 9mpuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración in mativa de rendimientos de cuentas de no residentes', al to de proporcionar a la Administración tributaria la informad relativa a las mismas.

7. Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales resid tes en España a sus sociedades matrices residentes en Estado miembro de la UE o a los EP de estas últimas situad en otros Estados miembros , siempre que cumpl determinadas condiciones.

Sociedad matriz es aquella que posea en el capital de al sociedad una participación directa de al menos el 20 por 10 (Dicho porcentaje será el 15 por ciento a partir de 1 de ene de 2007 y el 10 por ciento a partir de 1 de enero de 2009). sociedad participada será la sociedad filial. Para la aplicac de esta exención se exige que la sociedad matriz no tenga residencia, o el EP no esté situado, en un país o territorio cat Picado como paraíso fiscal (Anexo V).

S. Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o reembolso de participaciones en fondos de inversión reali das en mercados secundarios oficiales de valores espan les, obtenidas por personas o entidades residentes en un p con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula d intercambio de información, salvo que se obtengan a tray de un paraíso fiscal .

9. Las becas y otras cantidades percibidas por personas físicas satisfechas por las Administraciones Públicas, en virtud d acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del Plan Anual de Cooperación Internacional aprobado en Consejo de Ministros.

10. Las rentas procedentes del arrendamiento, cesión o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.

11. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por las personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaría, con el límite de 1.500 euros, que será aplicable sobre la totalidad de los rendimientos obtenidos durante el año natural. Esta exención no se aplica si los dividendos se obtienen a través de un para­íso fiscal (con efectos a partir de 1 de enero de 2007).

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