La privación de la nacionalidad.
Solo afecta a quienes no ostentan la nacionalidad originaria. Regulado en el Art. 25 CC.
1) Cuando durante tres años, utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado al renunciar al adquirir la española.
2) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
3) Pérdida por nulidad de la adquisición de la nacionalidad, por sentencia firme que declare la falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. No producirá efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad debe ejercitarla el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia dentro del plazo de 15 años. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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