La actuación en nombre ajeno o la representación directa en el ordenamiento jurídico.
En el fondo, la representación voluntaria y la representación legal constituyen dos caras de una misma moneda, cuya funcionalidad es idéntica en ambos casos: una persona, representante, especialmente facultada convencional o legalmente para ello, actúa en nombre y por cuenta de otro, representado, de forma tal que el resultado de su gestión o actuación incide o recae directamente en la esfera jurídico-personal del representado.
En efecto, tanto el representante legal como el voluntario, han que actuar en “nombre del representado” de forma que los terceros sepan desde el primer momento que su intervención formal no conlleva que queden vinculados personalmente con el representante, sino que éste se limita a actuar por otra persona: el representado.
La utilización del nombre ajeno (el del representado) o, mejor, la actuación en nombre ajeno, es el dato característico de la representación que evidencia ante la comunidad la existencia del fenómeno sustitutorio y por consiguiente, la relativa intrascendencia en el futuro de la persona del representante.
En la representación directa están vinculados tercero y representado, ya que la actuación del representante tuvo lugar en nombre y por cuenta del representado y los derechos y obligaciones nacidos del acto habidos ingresan directamente en el patrimonio del representado, tal y como si hubiera intervenido personalmente él mismo.
Como consecuencia de esta directa y automática vinculación entre representado y tercero, en el caso de la representación voluntaria, se denomina a este tipo de sustitución “representación directa.
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