La representación legal en el ordenamiento jurídico.
Se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos (es el caso del ausente o del nasciturus).
La voluntad del representante no depende de la voluntad del representado, sino que goza de su propia autonomía, sustituyendo plenamente en su actividad jurídica a la persona sometida a los poderes familiares de los que aquélla deriva.
Es cierto que entre la representación directa y la representación legal, existen innegables diferencias, pero, en definitiva, el substratum básico de ambas es el mismo: una persona actúa en nombre y por cuenta de otra, que será la titular de los derechos y obligaciones dimanantes de la actuación representativa. Algunos supuestos de representación legal son:
Los tutores son representantes legales de los menos o incapacitados sometidos a tutela.
Son representantes legales los progenitores que ostenten la patria potestad sobre sus hijos menores o la patria potestad prorrogada sobre los hijos mayores incapacitados.
Se considera representante legal, con las atribuciones conferidas por el Juez, al “defensor judicial” que represente y ampare los intereses de menores e incapacitados.
Así mismo, deben subsumirse dentro de la representación legal al defensor del desaparecido y los representantes de quien se encuentre en situación de ausencia declarada, con las facultades, atribuciones y deberes que resulten del régimen imperativo legalmente establecido.
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